REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005012
ASUNTO : OP01-R-2010-000202

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-01-1987, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.551.441, residenciado en la calle La playa, Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, Defensor Público Penal Séptimo adscrito a la defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
ANTECEDENTES

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, asunto Nº OP01-R-2010-000202, constante de veintitrés (23) folios útiles, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, en su carácter de Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005012, seguido en contra el acusado ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de asuntos llevado por este Tribunal Colegiado, asimismo dejar constancia que se recibe con compulsa del asunto OP01-P-2010-005012, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. …”.


Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio veintitrés (23) de las respectivas actuaciones.

En data dos (02) de diciembre del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se lee:

“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000202, interpuesto por el Abogado Juan Paulo Molina Martínez, en su carácter de Defensor Público Penal, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010), en la Causa Principal N° OP01-P-2010-005012, seguida al ciudadano Anthony Rafael González, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal Colegiado lo Admite conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto, según lo dispuesto en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. …”


En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se estableció:

“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000202, contentivo de Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005012, en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), seguido contra le imputado ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente. …”


El día nueve (09) de diciembre de 2010, se dicta auto en el cual se destaca:

“….Revisadas las actas que conforman el presente Asunto OP01-R-2010-000202 instruido en contra del imputado ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, por estar incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal; y de la revisión del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, se evidenció que en acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), por ante el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal, el imputado de autos Admitió los hechos; es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena el traslado del ciudadano ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, a los fines que comparezca ante esta Alzada, debidamente asistido de su Defensa Técnica, con el objeto de ratificar o no el Recurso de Apelación ejercido. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y de traslado.…”

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, se levanto ACTA DE DESISTIMIENTO, por ante este Tribunal Colegiado del siguiente contenido:

“…En el día de hoy, lunes trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:10 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el imputado ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 18.551.441, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Defensor Público Abogado JUAN PAULO MOLINA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-005012, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la celebración del acto de Audiencia Preliminar, el referido imputado ciudadano ANTHONY RAFAEL GONZALEZ, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de hechos, el cual quedó condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ANTHONY RAFAEL GONZALEZ, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado JUA PAULO MOLINA, ejercido en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente al ciudadano Abogado JUAN PAULO MOLINA, expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía el ciudadano ANTHONY RAFAEL GONZALEZ. Es todo”. …”


EXPLICACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones, lo señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual enuncia:

“…Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

Del canon transcrito se deduce, que obviamente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el encausado, debidamente asistido por su defensor, es completamente válido, conforme a la norma citada.

El escritor jurista Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

En el presente asunto, se evidencia al folio treinta (30) y siguiente, acta de desistimiento del recurso de apelación suscrito por ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.551.441, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, asistido por la Defensa Técnica Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, por ante esta Instancia Judicial, donde expone:

“…En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado JUAN PAULO MOLINA, ejercido en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente al ciudadano Abogado JUAN PAULO MOLINA, expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía el ciudadano ANTHONY RAFAEL GONZALEZ. Es todo …”

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita anteriormente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del encausado ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, asistido por la Defensa Técnica Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el 26 de julio de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, asistido por la Defensa Técnica Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, actuante en el asunto penal seguido en su contra, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por su defensor en fecha 04 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por ANTHONY RAFAEL GONZÁLEZ, asistido por la Defensa Técnica Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, actuante en el asunto penal seguido en su contra, del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, el 26 de julio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)





YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala



SECRETARIA DE SALA


AB. FREMARY ADRIÁN PINO

Asunto N° OP01-R-2010-000202
12:42 PM