REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003750
ASUNTO : OP01-R-2010-000174
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-09-76, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.200.021, de estado civil soltero, sin residencia fija en el estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada ELBA GONZÁLEZ, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Iícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES
En fecha primero (01) de octubre de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:
“…Por recibido en horas de secretaría del día martes veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diez (2010), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000174, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2391-10, de fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), por la Abogada LL FELICIA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003750, seguido en contra de la imputada AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…”.
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio cuarenta y ocho (48) de las respectivas actuaciones.
En data seis (06) de octubre del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se lee:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000174, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal Nº OP01-P-2010-003750,en fecha VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), en Acto de Audiencia Oral y Publica, el acusado AMABILIS ALBERTO MARTINEZ TORRES, admitió los hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de l Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a Ley, delito Imputado por la Vindicta Pública; siendo remitida el referido asunto al Tribunal Único en Funciones de Ejecución de Penas de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar el traslado del referido imputado, a los fines de comparezcan por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día VIERNES QUINCE(15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:00 AM , ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in commento. Líbrese las correspondientes Boletas …”
En fecha trece (13) de octubre de 2010, se dicta auto mediante el cual se estableció:
“…Visto que para el día viernes quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana, se encuentra pautado el Traslado del Imputado AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, el cual se acordó mediante Boleta de Traslado N° 237-10, librada por este Tribunal Colegiado, a los fines de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública, y por cuanto fue otorgada Licencia al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, Abogado Richard José González, para ausentarse el día quince (15) de Octubre del dos mil diez (2010), a los fines de viajar a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con el objeto de realizar Actividades Administrativas, es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido. Líbrese la correspondiente Boleta. …”
El día diecinueve (19) de octubre de 2010, se dicta auto en el cual se destaca:
“….Visto que para el día de hoy, se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, con el objeto de ratificar o desistir del recurso de apelación ejercido por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de este estado, proferida en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010) y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES; razón por la cual se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día MARTES VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o no el presente recurso, toda vez que han variado las circunstancias que generaron la interposición del mismo. Líbrese el correspondiente oficio y Boleta …”
Igualmente fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, se dicta auto del cual se extrae:
“…Visto que para el día martes veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010) se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, con el objeto de ratificar o desistir del recurso de apelación ejercido por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de este estado, proferida en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010) y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES; razón por la cual se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día MIÉRCOLES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o no el presente recurso, toda vez que han variado las circunstancias que generaron la interposición del mismo. Líbrese el correspondiente oficio y Boleta. …”
En fecha ocho (08) de noviembre de 2010, se dictó auto de mera sustanciación, del contenido que sigue:
“Visto que para el día miércoles tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), a las 9:00 horas de la mañana, se encontraba pautado el traslado del ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, a los fines que compareciera en compañía de su Defensa Técnica ante este Tribunal Colegiado, con el objeto que ratificara o no el Recurso de Apelación interpuesto, y por cuanto este Tribunal Colegiado no impartió Audiencia ni Secretaría en la mencionada fecha, es por lo que se ordena nuevamente el traslado del antes mencionado ciudadano, a los fines que comparezca ante esta Alzada, debidamente asistido de su Defensa Técnica, el día LUNES (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, con el propósito que ratifique o no el Recurso de Apelación ejercido. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado…”
En data quince (15) de noviembre de 2010, se dictó auto de mero trámite del tenor siguiente:
Visto que para el día de hoy lunes (15) de noviembre de dos mil diez (2010), a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba pautado el Traslado del ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, el cual fue acordado mediante Boleta de Traslado N° 270-10, a los fines que compareciera en compañía de su Defensa Técnica ante este Tribunal Colegiado, con el objeto que ratificara o no el Recurso de Apelación interpuesto, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del mencionado ciudadano, es por lo que se ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insular, instándole a que informe, las razones por las cuales se han hecho caso omiso a los traslados solicitados por esta Alzada en reiteradas oportunidades y así mismo ordenándole el traslado, nuevamente, del antes mencionado ciudadano, a los fines que comparezca ante esta Alzada, debidamente asistido de su Defensa Técnica, el día MIÉRCOLES (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 9:45 HORAS DE LA MAÑANA, con el propósito que ratifique o no el Recurso de Apelación ejercido. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se levanto ACTA DE DESISTIMIENTO, por ante este Tribunal Colegiado del siguiente contenido:
“…En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:15 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, el imputado AMABILIS ALBERTO MARTINEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.200.021, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Cuarta Penal Abogada LIL VARGAS, fundado en el con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003750, seguido por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENIOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, proferida en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), el ya acusado AMABILIS ALBERTO MARTINEZ TORRES, en la celebración del Juicio Oral y Público realizado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de N° 1 de este Circuito Judicial Penal, el referido ciudadano admitió los hechos y se le condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, generando de esta manera que variaran las circunstancia que originaron la interposición de la presente acción recursiva. Acto seguido se le cede la palabra al imputado AMABILIS ALBERTO MARTINEZ TORRES, quien se encuentra debidamente asistido de la Defensa Pública Penal Abogada LIL VARGAS, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación consignado por mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010). Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abogada LIL VARGAS, quien expone: Desistimos del presente recurso que por derecho tenia el ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTINEZ TORRES. . Es todo…”
COMENTARIOS PARA DECIDIR
Observa esta Superioridad Penal lo señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual enuncia:
“…Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
De la canon ut supra transcrito se colige, que indubitablemente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el encausado, debidamente asistido por su defensor, es completamente válido, conforme a la norma citada.
El escritor jurista Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:
“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
En el presente asunto, se evidencia al folio setenta y nueve (79) y siguiente, acta de desistimiento del recurso de apelación suscrito por AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL VARGAS, por ante esta instancia Judicial, donde expone:
“…En este acto expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación consignado por mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010). Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abogada LIL VARGAS, quien expone: Desistimos del presente recurso que por derecho tenia el ciudadano AMABILIS ALBERTO MARTINEZ TORRES. . Es todo…”
Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita anteriormente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del encausado AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL VARGAS, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el 18 de junio de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL VARGAS, actuante en el asunto penal seguido en su contra, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por su defensora en fecha 23 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por AMABILIS ALBERTO MARTÍNEZ TORRES, asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL VARGAS, actuante en el asunto penal seguido en su contra, del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el 18 de junio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
SECRETARIA DE SALA
AB. FREMARY ADRIÁN PINO
Asunto N° OP01-R-2010-000174
9:28 AM
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