REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 08 de diciembre de 2010.
200º y 110º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 22/11/2010 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual la parte demandada, ciudadana MARÍA PADILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-5.327.471, en su carácter de parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio YULIMAR LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.491; por una parte, a los fines de dar por terminado el proceso se da por citado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra y ofrece hacer entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes, para lo cual pide un plazo de quince días para tal fin; y por la otra, la ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.728, acepta el convenimiento propuesto por la demandada y le concede el plazo solicitado; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2010-1772
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-698.-