REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, ocho (08) de diciembre de 2010.-
200º y 151º -

Revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUNGAL, presentada por una parte por el ciudadano PEDRO RUIZ CAMPOS, de nacionalidad Española, divorciado, mayor de edad, de la vecindad civil propia de la comunidad Autónoma Valenciana, con domicilio en Valencia-46.015, calle Alquerías de Bellver 81, puerta 8, con DNI-NIF.-73.538.191-LETRA S., Valencia, república de España, representado por el Abogado en ejercicio ADUYAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-15.202.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.727, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado en Valencia España, apostillado en fecha 03 de noviembre del año 2008, con el número 17701, conforme a la convención de la haya del 05 de octubre 1961, y por la otra, por la ciudadana SANDRA ISABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.745.281, divorciada, domiciliada en la ciudad de Pampatar, casa s/n, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistida por el la Abogada en ejercicio MIGDELYS ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-16.336.515 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.026; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
- Que mediante auto de fecha 06/10/2010, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-----------
- Que en fecha 13-10-2010, la solicitante ciudadana SANDRA ISABEL ALVAREZ, otorgó poder especial a la abogada en ejercicio MIGDELYS ZACARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.026.-------------------------
- Que en fecha 18/10/2010, la abogado en ejercicio MIGDELYS ZACARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.026, apoderada judicial de la ciudadana SANDRA ISABEL ALVAREZ, consigno diligencia retirando el Cartel de Notificación.--------------------------------------------------------------------------------------




- Que en fecha 21/10/2010, la apoderada judicial de la solicitante consigno publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 21-10-2010, y agregado a los autos en esa misma fecha, asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación.---------------------------------------
- Que el día 11/11/2010, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público --------------------------------------------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:
- UNICO: Una parcela de terreno, signado como lote nro.1, ubicado en el Sector Campiare, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva esparta, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (416 MT 2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares NORTE: En trece metros (13 mts), terrenos del Dr. Castillo; SUR: En trece metros (13 mts) actual vía en proyecto; ESTE: En treinta y dos metros (32 mts) actual terreno de la Sra. María Sucae; y, OESTE: En treinta y dos metros (32 mts) con terreno que es o fue de Pedro Alexis Rosas Ferrer. Dicho inmueble les pertenece, por haberlo adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de septiembre de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 34, Folios 213 al 215, Tomo Nro. 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002. Este bien le es adjudicado en plena propiedad, según escrito de solicitud de homologación de bienes de la comunidad conyugal, a la ciudadana SANDRA ISABEL ALVAREZ, y cuyo valor de común acuerdo entre las partes fue convenido por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100…(Bs.20.000,00).----------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos PEDRO RUIZ CAMPOS y SANDRA ISABEL ALVAREZ, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.
El Secretario,





NOTA: En fecha 08-12-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010- 696, siendo las 8:30 a.m. Conste.-----------------------------------------
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Expediente Nro.2010-1758.
Luisa.-