REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 813

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.879, actuando en su propio nombre e intereses.-
B) PARTE DEMANDADA: NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.049.586.-
C)MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROPFESIONALES
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado para su distribución ante Juzgado Segundo de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, diente, una vez el escrito con sus correspondientes anexos,
El Tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación de la parte demandada ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.049.586.-
Comparece el ciudadano el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, actuando en su carácter de la parte actora, asistido por el abogado JOSE LUIS RONDON MORALES, quien expone que confiere poder apud acta al abogado JOSE LUIS RONDON MORALES.-
El Tribunal se pronuncia sobre la petición que fue solicitada antes de ser admitida la presente demanda sin que existiera una relación jurídica legal, que con llevara a una trabazón de la litis, por lo que debe ser efectuada dentro del lapso legal y no extemporánea.-
El Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicita la reposición de la causa, al estado de que se de cumplimiento al procedimiento aplicable a la presente pretensión de cobro de honorarios profesionales judiciales, emplácese a la parte demandada ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V.-4.409.586, librese boleta de emplazamiento a la ciudadana NEWUDY DEL VALLE MARTINEZ.-
Comparece el abogado JOSE LUIS RONDON MORALES, deja expresa constancia que puso a disposición del alguacil los medios necesarios para realizar la intimación de la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ.-
Comparece el ciudadano SIMON COLL, en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deja constancia que recibió los medios necesarios para la práctica de la misma.-
Comparece el ciudadano SIMON COLL, en su carácter de alguacil, consigna bolea de emplazamiento a quien no localice en la dirección señalada por la parte.-
Comparece el abogado JOSE LUIS RONDON MORALES, en su carácter de autos, solicita la citación a través de carteles 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Comparece el ciudadano JOSE LUIS RONDON MORALES, solicita se sirva ordena de nuevo la citación de la parte demandada en virtud de que se realizo a través de un cartel de emplazamiento sin conformar la debida compulsa de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 26 de Abril del presente año, la cual fue agregada.-
Este Tribunal a los fines de corregir cualquier acto que pueda anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, se ordena corregir y librar de nuevo boleta de intimación a la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ.-
Comparece el abogado JOSE LUIS RONDON MORALES, consigna los emolumentos necesarios para realizar la citación de la parte intimada.-
El ciudadano Alguacil de este Despacho, ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.-
Comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja constancia que fue imposible la intimación de la ciudadana NEUDYS DEL VALLE MARTINEZ, parte demanda en el presente procedimiento.-
Comparece el abogado JOSE LUIS RONDON MORALES, quien solicito al Tribunal la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal vista la solicitu presentada por la parte actora, libro cartel de citación a la parte demandada.-
Comparece el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, consigno escrito donde solicita se declare procedente su derecho a cobrar los honorarios profesionales.-


FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


Siendo la oportunidad para decidir sobre el presente caso este Tribunal observa. Que una vez admitida la demanda, en el presente juicio la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, asistida por la abogada Ana Marcano, quienes comparecieron por ante este Tribunal y mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2010, solicito unas copias certificadas. Igualmente se evidencia que la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, asistida por la abogado ANA MARCANO, en esa misma fecha consigno una diligencia en el cuaderno donde consta el decreto de la Medida de Prohibición de Enagenar decretada en el presente juicio.-
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil a partir de esas actuaciones la parte demandada quedo citada a fin de dar contestación a la presente demanda interpuesta sin mas formalidad, y por cuanto la misma dentro de la oportunidad legal correspondiente no negó el derecho que tiene la parte actora de cobrar los honorarios profesionales demandados, este Tribunal declara procedente el derecho que tiene el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, a cobrar los honorarios profesionales estimados por las actuaciones determinadas en el presente expediente, así como el libelo de demanda.-
Se observo que la apelación que corre inserta al folio diez (10), del cuaderno separado, interpuesta por la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, fue consignada de manera extemporánea, por cuanto este Tribunal para la fecha de esta consignación aun no había admitido la presente causa.-
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento la declarativa se dará inicio a la segunda fase del procedimiento esto es, la estimación. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiere obtenido el reconocimiento judiciales derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho.
Se extrae de la norma transcrita que el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho de percibir sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa siguiente norma en la que señale las actuaciones de las que dice acreedor. El Tribunal, por su parte desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es incidental y de acuerdo a la letra del artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, se emplazara al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificara en forma ordinaria, a fin de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado y hágalo o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho (8) días.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el derecho que tiene el abogado JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.879.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.



EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILIAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha (14-12-2.010 ), siendo las __12:45 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILIAN RODRIGUEZ





JJAV/WR/tt.-.
Expediente Nº813-10