REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 13 de Diciembre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA se inició por demanda intentada por el ciudadano ANGEL SIMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.040.675, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 30 de Abril de 2004, bajo el N° 51, Tomo 12-A, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.466, contra la ciudadana CLARA DIGNA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.739.051, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (30-09-2010).-----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:-------------------------------------------------------------- En fecha 30-09-2010 el Tribunal admitió la demanda y de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil de los emolumentos dentro del lapso de los treinta días para hacer la citación correspondiente, han transcurrido más de Treinta (30) días continuos en el proceso en cuestión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha 27-05-10 y practicada en fecha 06 de Julio de 2.010 por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-.-
CAUSA Nº 1.481-10.-
Interlocutoria/perención