REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Diciembre de 2010.-
200º y 151



El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (intimación) se inició por demanda intentada por el ciudadano HECTOR ALBERTO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.081.310, asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.132.827 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ MATA, venezolano, V-11.855.886, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.855.886, observa el tribunal que la ultima actuación de la parte en el presente juicio data del (29-10-2010).---------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------

En fecha 01-11-2009, el Tribunal admitió la demanda y de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil de los emolumentos dentro del lapso de los treinta días para hacer la citación correspondiente, han transcurrido más de Treinta (30) días continuos en el proceso en cuestión.------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la Intimación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.573-10.-
Interlocutoria/perención