REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



Porlamar, 09 de diciembre de 2010
200° y 151°
Visto el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), y los recaudos que la acompañan, presentando por la ciudadana MARGIORI GONZALEZ SOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.957.502, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.592, este tribunal observa: PRIMERO: Que la pretensión del intimante, nace de una letra única de cambio, en el cual la accionante funge como endosataria al cobro de una letra única de cambio, librada en fecha once (11) de julio de 2010, por el ciudadano DAVID MALAVER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.782, domiciliado en la calle Raúl Leoni, sector Las Marites, Valle Verde, casa sin número, Municipio García del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Que la letra única de cambio en cuestión fue aceptada para ser pagada por el ciudadano SIMON EMILIO PATIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.284, domiciliado en la calle Bello Monte de la población de la Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. TERCERO: Que la letra única de cambio indica como dirección del librado, ciudadano SIMON EMILIO PATIÑO supra identificado, la calle Bello Monte, La Guardia Municipio Autónomo Díaz del estado Nueva Esparta. CUARTO: Establece el Código de Comercio en el segundo aparte del artículo 411, que “A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de este”. De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda y vistas las anteriores observaciones, se evidencia que no existe indicación especial como lugar de pago de la letra única de pago (aun y cuando se desprende del folio 1 del libelo, DE LOS HECHOS, que fue librada en la ciudad de Porlamar) y que la dirección del domicilio del librado se encuentra ubicada en la jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considerando que no es competente por el territorio para conocer de la presente demanda por Intimación, DECLINA su competencia al Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase el presente expediente al Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO


MML/EEP/Carlos
Exp. Nº 10-1461.-