REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO




Porlamar, 09 de diciembre de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud de fecha 07-12-2010, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano FRANCISCO AGUERO, titular de la cedula de identidad N° V.-385.787, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en valencia “JOSECA C.A.”, quien es parte demandada en el expediente seguido bajo el N° 01-568, nomenclatura interna de este tribunal, seguido por los ciudadanos GLORIA VALENZUELA CLARKE Y MARIANELA CRUZ CASTER, en su carácter de apoderadas judiciales del condominio “CONJUNTO RESIDENCIAL LA RESERVE”, situado en la urbanización costa azul, sector playa moreno, parcela N° 210, entre la avenida Bolívar y avenida Guayacán Oeste, jurisdicción del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) mediante la cual solicita le sean expedida Un (01) juego de Copia Certificada del folio uno (01) al folio seis (06), del folio ciento noventa (190) al doscientos veintiséis (226), del folio doscientos cuarenta y cinco (245) al folio doscientos sesenta y nueve (269) y del folio trescientos treinta y cinco (335) al folio trescientos cuarenta y ocho (348), del cuaderno principal y desde el folio diecinueve (19) al folio treinta y seis (36) del cuaderno de medida del expediente N° 01-568. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir Un (01) juegos de Copia Certificadas del folio uno (01) al folio seis (06), del folio ciento noventa (190) al doscientos veintiséis (226), del folio doscientos cuarenta y cinco (245) al folio doscientos sesenta y nueve (269) y del folio trescientos treinta y cinco (335) al folio trescientos cuarenta y ocho (348), del cuaderno principal y desde el folio diecinueve (19) al folio treinta y seis (36) del cuaderno de medida del expediente N° 01-568, de la diligencia y del presente auto. Para la elaboración de la Copias Certificadas ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMON COLL, Funcionario de este Tribunal para el Cuaderno de Préstamo de Expedientes del recinto del Tribunal, a los fines de su fotocopiado y para que firme junto a la Secretaria de este despacho todas y cada unas de las copias y su certificación y una vez cumplida devolver el expediente, a su lugar de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO

























MML/EEP/ym.-
EXP. N° 01-568.-