PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MAGALIS NARVAEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.478.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL de nacionalidad venezolana, mayore de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.818.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DORICELIS MARTINEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.942.292.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.

En fecha 30/07/2008 es presentada y recibida para su distribución, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño y García y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente demanda por cobro de bolívares (Folio 03).
En fecha 06/08/2008, previa su distribución se le da entrada a la presente demanda a este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio 05).
En fecha 07/08/2008 la parte actora mediante diligencia consigan documentos fundamentales que refiere en su libelo de demanda (Folio 06 al 10)
En fecha 12/08/2008 es admitida la presente demanda por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la intimación de la parte demandada (Folio 11 al 13).
En fecha 12/11/2008 la parte actora mediante diligencia consigan emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y la practica de la citación (Folio 14)
En fecha 22/11/2008 el ciudadano alguacil de este tribunal mediante diligencia deja constancia de no podido realizar la citación personal de la accionada (Folio 18 al 25)
En fecha 25/11/2008 la parte actora mediante diligencia solicita la citación por carteles (Folio 26)
En fecha 30/09/2008 el tribunal mediante auto ordena la citación por carteles y libra los mismos (Folios 27 y 28)
En fecha 01/10/2008 la parte actora mediante diligencia retira los carteles para su publicación (Folio 29)
En fecha mediante auto son agregados a los autos del expediente los carteles consignados por la parte actora en esta misma fecha (Folios 38 al 41)
En fecha 13/10/2008 el apoderado actor consigan instrumento poder debidamente notariado que le fuera otorgado (Folio 30)
En fecha 13/10/2008 la secretaria de este tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación a las puertas del domicilio de la parte accionada (Folio 36)
Del Cuaderno de Medidas
En fecha 12/08/2008 el tribunal apertura cuaderno de medidas (Folio 01).
En fecha 16/09/2008 el tribunal mediante auto decreta insta a la ampliación de pruebas según artículo 601 del código de Procedimiento Civil (Folio 02 y 03).

Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por la ciudadana MAGALIS NARVAEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.478.198; contra la ciudadana DORICELIS MARTINEZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.942.292; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .

Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 12/08/2008 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hecha en fecha 13/10/2008 (Folio 09) hasta la presente fecha 23/12/2010, ha transcurrido con creces mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.

Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.------------------------------------------
EL JUEZ,



Abg. Miguel Mendoza López,



LA SECRETARIA,



Abg. Enmyc Esteves Parejo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


MML.-
Exp. 08-1164.-