REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
Visto la diligencia suscrita en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), por la ciudadana YOMAIRA RODRIGUEZ NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.827, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALIS NARVAEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.478.198, parte demandante en el presente juicio que por desalojo sigue contra el ciudadano CANDELARIO CRISTOBAL MARTINEZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.073, domiciliado en la avenida Circunvalación Norte, frente a Muebles Millennium, planta alta, rejas color azul oscuro y paredes de blanco, a 50 metros de Grúas Garay, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, a tal efecto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.Exp. Nº 10-1463.-