REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 08 de diciembre de 2010.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha 02-12-2010, inserta al folio ciento ochenta (180) del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio GLORIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.918, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS MARINA SUITES, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-11-1989, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 9, Folios 224 al 236, parte actora en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana MARÍA TERESA WITKOWSKI, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.948.754, domiciliada en la Calle A, Sector Bella Vista, Edificio Residencias Marina Suites, Torre II, Pent Houses B-2, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual DESISTE de la presente demanda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se suspende y deja sin efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Tribunal en fecha 13-07-2010 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18-10-2010, tal y como se evidencia del Acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de medidas del presente expediente, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
AP*/Exp. 10-2776.