REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, 06 de diciembre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL presentado en fecha 01-12-2010, suscrito por los ciudadanos GUILLERMO CHIRINOS HENRIQUEZ Y AIDA ORTEGA ROMERO DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-712.533 y V-1.930.611, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.928 y la Sociedad de comercio MEDI TAWIL FARMACIA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de julio del año 2000, anotada bajo el Nº 45, Tomo 14-A, representada por su Director ANTONIO TAWIL BERNOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.800.510, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.807, parte demandada, en el Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.




NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, conste.
LA SECREATRIA,
















YR.-
Exp. Civil Nº 10-2702.-