REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 02.12.10 suscrita por el ciudadano MANUEL CASTRO PARRA, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por la abogada CIRIA AGREDA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 30.423, mediante la cual expresa su desistimiento y se libre a la causa instaurada en contra de la ciudadana MARY CARMEN BLANCO CABRERA en fecha 23-11-09, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez …”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demanado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso se evidencia:
-que la parte actora actora ciudadano MANUEL GREGORIO CASTRO PARRA se encuentra asistido por la abogada CIRIA AGREDA MOYA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 30.423 y que en fecha 02-12-10 procedió a desistir del procedimiento.
-que en este caso aún no se ha efectuado la contestación de la demanda.
En tal sentido, bajo los anteriores señalamientos, al cumplirse con todos y casa unos de los extremos contemplados en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, en todas y cada una de sus partes, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
Por último, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. N° 10944-09.-
JSDC/CF/gdeo.-