REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de Diciembre de 2.010.-
200° y 151°

Visto el escrito de fecha 1-12-2010, suscrito por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IDEAL GAMES, C.A., y el ciudadano FERNANDO RODRÍGUEZ REQUEJO, titular de la cédula de identidad nro. E-84.282.351, en su carácter de director de la sociedad mercantil DOBLE RA, C.A., donde modifican la transacción judicial que presentaron en fecha 26-10-2010, en los siguientes términos; Primero: Se acepta de manera irrevocable que el contrato de operaciones del bingo Reina Margarita que DOBLE RA, C.A., celebró con IDEAL GAMES, C.A., y que fue denominado como Novación del Contrato Definitivo de Operación, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, el día 9-6-2.008, quien lo dejó anotado bajo el nro. 45, Tomo 56 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría Pública, quedó prorrogado por falta de notificación, en atención a lo que se dispuso en la cláusula tercera de dicho contrato. Sin embargo las partes actuando libre y voluntariamente, convienen que dicho contrato se prorrogará únicamente hasta el 1 de marzo de 2.012, siempre y cuando ase cumplan las condiciones que más adelante se expresan. Segundo: Se acuerda celebrar un contrato de arrendamiento entre IDEAL GAMES, C.A., como arrendadora y DOBLE RA, C.A, como arrendataria, que tendrá por objeto ciento cincuenta (150) maquinas traganíqueles. Dicho contrato deberá estar otorgado con por lo menos treinta días de anticipación al 1-3-2.012, en el cual, entre otras condiciones, quedarán establecidos las siguientes: Objeto del contrato: 150 maquinas traganíqueles. Duración: Dos años contados a partir de 1 de Marzo de 2.012. Canon de arrendamiento: una renta mensual correspondiente al 25% del producto neto (entrada menos premios y jackpot) generando por las maquinas traganíqueles (WhichEverisHigher) o la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, en caso de que el porcentaje mencionado anteriormente sea inferior a este cantidad. Pago de Impuestos nacionales debidamente comprobados que se causen en la explotación comercial de las maquinas Traganíqueles: el 25% para la Arrendadora, 75% para la Arrendataria. Además de las condiciones mencionadas, el contrato también contendrá las demás condiciones relacionadas con la forma y tiempo de pago del canon de arrendamiento, y obligaciones, derechos y garantías, que deben asumir y cumplir los contratantes. Tercero: Para el caso de que DOBLE RA, C.A, se niegue a suscribir de manera autentica el contrato de arrendamiento mencionado en el punto anterior, con las condiciones que anteriormente se indican y las otras que se establezcan en el contrato(la forma y tiempo de pago del canon de arrendamiento y las obligaciones, derechos y garantías, que deben asumir y cumplir los contratantes), con por lo menos treinta días de anticipación al 1-3-2.012, la redacción de la prorroga al contrato de Novación del Contrato Definitivo de Operación, indicada anteriormente en el numeral primero, quedará sin efecto y sin valor legal alguno, por lo que la prórroga de ese contrato continuará su curso hasta el 30-4-2.013, Ahora bien, si fuese el caso, que quien se negara a suscribir el contrato sea IDEAL GAMES, C.A., toda la relación contractual con DOBLE RA, C.A., quedara sin efecto y sin valor alguno. Cuarto: IDEAL GAMES, C.A., se obliga a dar cumplimiento a lo que se dispuso en la cláusula Décima Cuarta del contrato de Novación del Contrato Definitivo de Operación, por tanto se compromete a realizar las revisiones correspondientes el 2-12-2.010, para cumplir en el pago de las cantidades correspondientes a sueldos, salarios, complementos de éstos, utilidades y cualquier otra deuda de los trabajadores del Bingo Reina Margarita que estén bajo relación de dependencia de DOBLE RA, C.A., y que estuviere pendiente. Por otra parte, también se compromete a ir cancelando durante el lapso establecido en el numeral primero de esta escritura, los pagos de multas, proveedores, etc., e ir entregando los comprobantes a DOBLE RA, C.A. Quinto: Los aquí otorgantes, declaran expresamente que no habrá pago de costas ni costos, y los honorarios profesiones que le correspondan a los abogados que han intervenido serán pagados por cada una de ellos. Sexto: Solicitan al Tribunal de la causa homologue este complemento-modificación de la transacción celebrada, ya que es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen capacidad legal para realizarla, y disponer de las cosas comprendidas. En consecuencia, este Tribunal, aprueba las modificaciones de la transacción referida, en todas y cada uno de los términos ya expuestos. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. Nro. 24.271.
CBM/CLC/Pg.