REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ciudadano HORST GROGER, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-82.187.090, domiciliado en la ciudad de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIMARY CAMPOS, LUIS ALBERTO ALFONZO, LUISA CARMEN CARREYO GÓMEZ y JOSÉ TOMAS RODRIGUEZ DÍAZ, con inpreabogado nros. 24.354, 17.695, 12.369 Y 12.052, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MANSOUR EL ATRACHE y AMERICA HANZE KINTAR DE EL ATRACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 1.537.988 Y 10.200.845, respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados REYNALDO ROJAS LUNAR, con inpreabogado nro. 127.377, y el ciudadano JALDON EL ATRACHE HANZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.035.282.
II. MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el ciudadano HORST GROGER, ya identificado, asistido de abogado contra los ciudadanos MANSOUR EL ATRACHE y AMERICA HANZE KINTAR DE EL ATRACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 1.537.988 Y 10.200.845, respectivamente.
En fecha 4-8-2.004, se le dio entrada a la presente demanda. (Folio 1-18).
En fecha 10-8-2.004, se admite la presente demanda ordenado la intimación de la parte demandada. (Folio 19).
En fecha 19-8-2.004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HORST GROGER, parte actora, asistido de abogado, y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de las boletas de Intimación. (Folio 20).
En fecha 25-8-2.004, se libraron las boletas de intimación ordenadas. (Folio 21-23).
En fecha 2-9-2.004, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boletas de intimación debidamente firmadas por la parte demandada. (Folio 24-27).
En fecha 13-9-2.004, comparecen los ciudadanos MANSOUR EL ATRACHE y AMERICA HANZE KINTAR DE EL ATRACHE, parte demandada asistidos de abogados y consignaron dación de pago. (Folio 28).
En fecha 17-9-2.004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HORST GROGER, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta a los abogados LUIMARY CAMPOS y LUIS ALBERTO ALFONZO, con inpreabogados nro. 24.354 y 17.695, respectivamente. (Folio 29-30).
En fecha 1-3-2.005, comparece el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se determine el alcance y monto de la dación de pago ofrecida por los demandados. (Folio 31).
En fecha 26-5-2.005, este Tribunal dictó auto anulando el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 10-8-2.004. (Folio 32-33).
En fecha 7-7-2.005, este Tribunal admite nuevamente la demanda de conformidad con los artículos 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34-35).
En fecha 7-7-2.005, se agrió cuaderno de medidas. (Folio 36).
En fecha 19-7-2.005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HORST GROGER, parte actora, asistido de abogado, y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de las boletas de Intimación. (Folio 37).
En fecha 19-7-2.005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HORST GROGER, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta al abogado LUIS ALBERTO ALFONZO, con inpreabogado nro. 17.695. (Folio 38).
En fecha 25-7-2.005, se libraron las boletas de intimación ordenadas en el auto de admisión. (Folio 39-41).
En fecha 3-8-2.005, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó boletas de intimación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 42-61).
En fecha 6-10-2.005, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, apoderado actor y mediante diligencia solicitó la intimación de la parte demandada por carteles. (Folio 62).
En fecha 31-10-2.005, este Tribunal dictó auto ordenado la intimación de la parte demandada por carteles. (Folio 63-66).
En fecha 30-11-2.005, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, apoderado actor y mediante diligencia retiró el cartel de intimación acordado. (Folio 67).
En fecha 19-6-2.006, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, apoderado actor y mediante diligencia solicitó se librara un nuevo cartel de intimación. (Folio 68).
En fecha 22-6-2.006, este Tribunal dictó auto ordenado librar un nuevo cartel de intimación a la parte demandada. (Folio 69-72).
En fecha 5-10-2.006, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, apoderado actor y mediante diligencia retiró el cartel de intimación acordado. (Folio 73).
En fecha 30-10.2.006, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, apoderado actor y mediante diligencia consignó publicación del cartel de intimación. (Folio 74-75).
En fecha 14-11-2.006, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, apoderado actor y mediante diligencia consignó publicación del cartel de intimación. (Folio 76-78).
En fecha 21-11-2.006, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, apoderado actor y mediante diligencia consignó publicación del cartel de intimación. (Folio 79-80).
En fecha 28-11-2.006, se dictó auto librando comisión a los fines de cumplir con su fijación. (Folio 81-83).
En fecha 8-3-2.007, se agregó a los autos la resultas de la comisión librada para la fijación del cartel de intimación. (Folio 84-90).
En fecha 26-4-2.007, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se le designe Defensor judicial a la parte demandada. (Folio 91).
En fecha 7-5-2.007, se dictó auto designando a la abogada CARMEN SANTELIZ, con inpreabogado nro. 15.787, como defensora judicial de la parte demandada. (Folio 92-93).
En fecha 30-5-2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial designada. (Folio 94-95).
En fecha 5-6-2.007, comparece la abogada CARMEN SANTELIZ, en su carácter de defensora Judicial designada y acepto y se juramento al cargo que le fue designada. (Folio 96).
En fecha 19-6-2.007, comparece la abogada CARMEN SANTELIZ, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, y consignó escrito oponiendo cuestiones previas. (Folio 97-98).
En fecha 10-3-2.008, comparecen los ciudadanos MANSUR EL ATRACHE y AMERICA HANZE HINTER DE EL ATRACHE, parte demandada, asistidos de abogados y confieren poder apud-acta al abogado REYNALDO ROJAS LUNAR, con inpreabogado 127.377. (Folio 99-100).
En fecha 11-3-2.008, comparecen los ciudadanos MANSUR EL ATRACHE y AMERICA HANZE HINTER DE EL ATRACHE, parte demandada, asistidos de abogados y presentaron escrito constante de tres folios útiles. (Folio 101-103).
En fecha 18-6-2.008, se dictó auto sin lugar la oposición propuesta por la Defensora Judicial y ordenando aperturar cuaderno separado. (Folio 104-106).
En fecha 12-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MANSOUR EL ATRACHE, parte demandada, asistida de abogado y mediante diligencia consignó escrito. (Folio 107-108).
En fecha 25-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, parte actora, y mediante diligencia solicitó que se corrija el auto que declaró la nulidad absoluta. (Folio 109).
En fecha 25-3-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor, y presento escrito constante de dos folios útiles. (Folio 110-111).
En fecha 20-4-2.009, el ciudadano Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, otorgando el lapso estipulado en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 112).
En fecha 28-4-2.009, este Tribunal dictó auto aclarándole a las partes que no han sido negado justicia ni principios en el presente juicio. (Folio -113-114).
En fecha 2-3-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada LUISA CARMEN CARREYO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana juez y consignó poder que acredita su representación. (Folio 115-118).
En fecha 5-3-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa otorgando el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 119).
En fecha 17-3-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada LUISA CARMEN CARREYO, en su carácter de apoderada actor y mediante diligencia solicitó se prenuncie sobre las cuestiones previas opuestas. (Folio 120).
En fecha 19-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JALDON EL ATRACHE HANZE, titular de la cédula de identidad nro. 16.035.282, en su carácter de apoderado de los demandados, asistido de abogado, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación y convenio de pago celebrado entre las partes. (Folio 121-136).
En fecha 2-12-2.010, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos HORST GROGER, parte actora y el ciudadano MANSUR EL ATRACHE, parte demandada, asistidos de abogados, y mediante diligencia solicitaron la homologación del convenio de pago que pone fin al presente juicio. (Folio137).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 7-7-2.005, se dictó auto decretando medida de prohibición enajenar y grabar sobre bienes propiedad de la parte demandada. (Folio 1-4).
En fecha 19-7-2.005, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho quien consignó oficio nro. 0970-6.671 de fecha 7-7-2.005, debidamente recibido. (Folio 5-7).
En fecha 12-3-2.009, comparece el ciudadano MANSOUR EL ATRACHE, parte co-demandada, asistido de abogado y mediante diligencia consignó diligencia recibida en el cuaderno principal del presente expediente. (Folio 8-9).
En fecha 28-4-2.009, este Tribunal dictó auto declarando improcedente la petición de la parte demandada. (Folio 10-11).
CUADERNO SEPARADO:
En fecha 18-6-2.008, se apertura el presente cuaderno separado para que sea tramitada y sustanciada la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 1-4).
En fecha 28-4-2.009, este Tribunal dictó auto corrigiendo el motivo del presente juicio en el auto dictado en fecha 18-6-2.008. (Folio5).
IV. DE LA TRANSACCIÓN (CONVENIO DE PAGO).-
Mediante documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Marcano de este Estado autenticado bajo el nro. 36, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria los ciudadanos HORST GROGER, plenamente identificado, parte actora y los ciudadanos MANSUR EL ATRACHE y la ciudadana AMERICA HANZE HINTER DE EL ATRACHE, parte demandada, acuerdan la siguiente transacción (Convenio de Pago) en los siguientes términos: “Por concepto de un préstamo hipotecario convencional en primer grado, sobre dos inmuebles propiedad de MANSUR EL ATRACHE, antes identificado, constante de dos (2) apartamentos que forman parte de un Edificio denominado “La Esperanza”, ubicado en el cruce de las calles La Marina, El fuerte y Fermín, del sector Guiriguire, de la ciudad de Juan Griego, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Marcano, en fecha 2-7-2.003, dejándolo anotado bajo el número 10 folio 67 al 71 del protocolo Primero, tomo Primero del Tercer Trimestre de ese año; el precio estipulado para el convenio fue establecido por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo Bs.), de los cuales declaro haber recibido de manos del ciudadano MANSUR EL ATRACHE, en moneda de curso legal. Por medio de un cheque de Gerencia emitido del Banco BANFOANDES Banco Universal, cuenta nro. 00070151350000000026, Cheque numero 00001123, de fecha 22 de Abril del presente año, y yo, HORST GROGER, antes identificado acepto el presente convenio aquí descrito”.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA..

En esta misma fecha (9-12-2010), siendo las 12:10 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 21.872.
CBM/CLC/Pg.
Interlocutoria.-