REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGARRIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Diciembre de 2010.
Años 200º y 151º
Distribuida como fue la presente demanda por sus firmantes y consignados los recaudos, désele entrada y el curso de ley correspondiente. A tal efecto, vista la referida demanda y sus recaudos que por PARTICIÓN, incoara los ciudadanos LILIANA FORGIONE DE PREZIOSI, GINA LIIANA PREZIOSI, IDA MATILDE PREZIOSIY JOSE DAVID PREZIOSI, en contra del ciudadano ALFONZO PREZIOSI FONTAROSA, este Juzgado observa que la presente demanda no fue admitida en su debida oportunidad, en virtud de lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones; el apoderado judicial de los codemandantes, abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, demandó en partición al ciudadano ALFONZO PREZIOSI FONTAROSA, a los fines que este compre al paquete accionario que poseen en la empresa o en su defecto le venda el paquete accionario que posee. Ahora bien, se observa que en fecha 29-11-2010, los litisconsortes en la presente causa, llegaron a un acuerdo transaccional, del cual este Juzgado no puede hacer pronunciamiento alguno, por cuanto la presente pretensión por partición, aun no ha sido admitida, al respecto, esta Juzgadora observa que no puede haber partición de bienes de una Compañía Anónima porque los bienes y el patrimonio que conforman el capital de dicha compañía es propiedad única y exclusiva de la misma compañía, que los socios o accionistas sólo son propietarios de sus acciones, las cuales tendrán valor nominal que se le haya sido accionado en los estatutos sociales que lo establezcan, ya que en la presente demanda, los codemandantes pretenden demandar a unos de los socios en partición de bienes comunes, al efecto, el autos Alfredo Morles Hernández en su obra “Curso de Derecho Mercantil” Tomo II, señala lo siguientes: “El Código de Comercio no suministra reglas para efectuar la partición o división de los haberes sociales que quedan una vez cobrado los créditos y extinguidas las obligaciones de la Sociedad. Se aplica en esta materia el régimen previsto en el documento constitutivo o en su defecto, los artículos 1680 y 1689 del Código Civil”, y en el presente caso se observa que no se pretende extinguir la sociedad, ni mucho menos la liquidación de la misma, por lo que la ley aplicable sería la del Código de Comercio, en virtud de lo cual este Juzgado niega la admisión de la presente demanda. Así se establece.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. CRISTINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 24398
CM/CL/cplc