REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 6 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: JESÙS RAFAEL GÒMEZ y GLADYS DEL VALLE RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.473.721 y V-10.195.218, respectivamente.
I.2 ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARILYN MADRID RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 115.824.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
III.- RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESÙS RAFAEL GÒMEZ GONZÀLEZ y GLADYS DEL VALLE RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.473.721 y V-10.195.218, respectivamente, asistidos por la abogada MARILYN MADRID RODRÌGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.824, mediante el cual solicita la HOMOLOGACIÒN DE LA PARTICIÒN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por la Sala Única del Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Febrero de 2007, (expediente Nº J2-8145-06). El Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: A) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo han pactado que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: Quedan adjudicados en su totalidad, en forma plena y exclusiva al ciudadano JESÙS RAFAEL GÒMEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.473.721, los siguientes bienes: 1) Un vehiculo marca Chevrolet, modelo SWIFT STD, Año 1992, Color Rojo, Placas XOH-173, Serial de la Carrocería 1R69PNV356346, Serial del Motor PNV356346, Tipo Sedan, Uso Particular, segùn consta en certificado de vehiculo Nº 1R69PNV356346-2-1. 2) Un solar y la casa construida sobre él, ubicado en El Otro Lado del Río, en la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En seis metros (6 mts), con Calle La Ceiba; Sur: En seis metros (6 mts) con terrenos de Gladys Rodríguez; Este: En veinte cinco metros (25 mts), con terreno y casa de Gladys Rodríguez; y Oeste: En veinte cinco metros (25 mts), con terreno de Oswaldo Albornoz, segùn costa de documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 40, folios 245 al 248, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2002, Quedan adjudicados en su totalidad, en forma plena y exclusiva a la ciudadana GLADYS DEL VALLE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.218, los siguientes bienes: 1) Un apartamento ubicado en el Bloque 10, distinguido con el Nº 03-07, de la Urbanización Villa Rosa, jurisdicción del municipio García del estado Nueva Esparta, con un área de ochenta y siete metros cuadrados con cero un centímetro (87,01 mts2), ubicado en el tercer (3º) piso, lado Oeste del edificio, el cual consta de cuatro (4) dormitorios, una sala-comedor, una cocina, un lavandero, un pasillo interior, un balcón y un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared que da a los terminados en seis (6), segùn el nivel donde se encuentren y pasillo común de circulación; y OESTE: Con fachada oeste del edificio, PISO: Con techo de los apartamentos inmediatos inferior, terminados en 7, según el nivel donde se encuentren, menos el apartamento 00-07, que tiene como piso el terreno del edificio; TECHO: Con piso de los apartamentos inmediatos superior terminados en 07, según el nivel donde se encuentren, menos el apartamento 04-07, que tiene por techo la platabanda del edificio; según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Pùblico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nº 36, folios 215 al 219, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del año 2007.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, se recibe la presente causa por distribución, siendo la misma asignada a este Juzgado, y se consignan los respectivos recaudos.
En fecha 9 de Octubre de 2007, se admite la presente causa, y se ordena la publicación de un cartel de notificación, se libra cartel.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, comparece la abogada Marilyn Madrid, antes identificada y retira cartel de notificación, a los fines de su publicación.
En fecha 4 de Diciembre de 2007, comparece el ciudadano Jesús Rafael Gómez, asistido de la abogada Marillyn Madrid, antes identificados y consignan el cartel publicado.
En fecha 6 de Diciembre de 2010, la Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
IV.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos planteados por las partes y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-

En esta misma fecha (6-12-10), siendo las 12:45 pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-

CBM/CL/José
Exp: 23.219