REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTUL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Diciembre de 2010.
Años 200º y 151º

Presentada como fue la anterior demanda para su distribución, désele entrada y el curso de ley correspondiente, y vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALI ANTONIO CHACIN LOZANO, en contra de DOMINGO ANTONIO CHACIN LOZANO, por EJECUCION DE PRENDA, este Juzgado observa que la parte actora, solo consignó el documento de garantía prendaria, suscrito ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 81, tomo 83 de los libros de autenticaciones. Ahora bien, es importante destacar, que el artículo 666, 667 y 668 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 666. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
2. El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
3. La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
Artículo 667. El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.
Artículo 668. Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.
Si no fuere posible la intimación personal del deudor o del tercero que ha dado la prenda, se aplicará la forma supletoria indicada en el artículo 650.
De las normas anteriormente transcritas, se desprenden que el legislador estableció en las referidas normas procesales, un requisito que debe concurrir conjuntamente con la presentación de la solicitud acompañada del Documento Constitutivo de la prenda, debe cumplirse obligatoriamente como lo es el hecho que el acreedor prendario debe poner a la disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda, a demás de señalar expresamente lo que debe indicarse en la solicitud, lo cual es necesario para poder dar cumplimiento a su depósito y devenir del iter procesal, en virtud de lo cual se hace forzoso para este Tribunal, vista la falta de los requisitos exigidos en el artículo 666 de la ley adjetiva, negar la admisión de la presente demanda, por ser contraria a derecho. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. CRISTINA MARTINEZ
LA SECREATRIA,

Abg. CORINA LIBERATORE
Expediente Nº 24.416
CM/CL/cplc