REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000058
ASUNTO : OP01-D-2010-000058
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y de este domicilio, en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “reviso los informes de evolución practicados al sancionado, y en virtud de su contenido no considera oportuno sustituir la privación de libertad por una distinta, ya que aun cuando muestra avances tanto a nivel social como psicológico, ciertamente es para este el fin que se impone la Sanciones en este Sistema, tal como lo pauta el artículo 647 de nuestra ley especial. La defensa del adolescente: solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, en virtud de los pronósticos favorables que ha tenido mi defendido, a pesar del tiempo que le resta por cumplir que es más de la mitad, esta defensa considera el estado de Libertad para su representado, ya que con ayuda del equipo multidisciplinario puede ser ingresado a la sociedad. En consecuencia , el Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a Revisar la medida y siendo solicitado por la defensora la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición por la vindicta publica para decidir observa: vistos los informes que cursan en autos informes de evolución confrontados con el plan individual, de los cuales en el área social señalan avances en el adolescente, en el área de capacitación laboral realizo el curso de dulcería criolla, en el ámbito familiar a recibido el apoyo de sus familiares, participo en los talleres de prevención de VIH sida, autoestima, primeros auxilios, y prevención del consumo de droga dictado por INEPOL en el área psicológica cursante al folio Nº 165 y del presente asunto establece que el joven adulto no ha participado en situaciones negativas, que en relación a las actividades programadas participo con puntual asistencia y que su caso se
presenta con pronostico favorable. Señala el informe del equipo multidisciplinario de esta sección adolescente recomiendan seguimiento psicológico y apoyo familiar, toda vez que el adolescente cuenta con un plan de vida. Ahora bien, este tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia , de lograr el pleno desarrollo del Joven Adulto y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el Joven Adulto lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el Joven Adulto debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. En virtud de todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Revisa la medida de privación de libertad impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Así mismo acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, a los fines de que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sea trasladado cada Quince (15) días hasta la sede del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, pautando como fechas 16-12-2010, 13-01-2011, 27-01-2011, 10-02-2011, 24-02-2011, 10-03-2011, 24-03-2011, 12-04-2010 Y 26-04-2011, librando de igual manera el oficio al Equipo Multidisciplinario informando las correspondientes fechas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:06 PM
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