REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000158
ASUNTO : OP01-D-2009-000158


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “Que de la revisión ambos informes de evolución tanto de (IDENTIDAD OMITIDA) como (IDENTIDAD OMITIDA) y para esta oportunidad esta de acuerdo se le sustituya la sanción de Privación de Libertad, para lo cual recomiendan que sea la de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir; todo ello en virtud de los avances que reflejan los referidos informes tanto en el área social como en el área psicológica”. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalo la DRA. ROSA YAJAIRA MOYA , DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03 QUIEN EXPONE: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal, esta defensa esta de acuerdo en que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: conforme a los informes de evolución de los adolescentes, en los que se señala , en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al área educativa, establece que asiste a la Misión Ribas I, con el profesor Robert Hernández, en el área laboral aprobó el curso de Procesador de Alimentos dictado por el Instituto INCES Nueva Esparta, bajo la orientación del Instructor Lorenzo Cardona; en el área familiar dice que cuenta con el apoyo de su progenitora, dice que es un adolescente callado, respetuoso, realiza la rutina diariamente mantiene el orden y organización en su dormitorio ubicado en el área sur, allí ha mantenido un ambiente de convivencia positiva y de responsabilidad, no se ha visto involucrado en ningún hecho negativo que vaya en perjuicio de su evolución; en el área psicológica, no hay indicadores de conducta disruptiva ni trasgresor, ha tomado consciencia durante su internamiento, considerando que hay episodios reflexivos en relación a tales hechos; la participación en los cursos realizados se dio dentro de lo esperado; y en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), establece que acude a la Misión Ribas I, con el profesor Robert Hernández y en el área laboral aprobó el curso de Procesador de Alimentos dictado por el Instituto INCES Nueva Esparta, bajo la orientación del Instructor Lorenzo Cardona, en el área familiar es visitado por su madre y hermanos, y su madre ha sido colaboradora con el centro, dice que el adolescente es amable y honesto y ha colaborado con el mantenimiento de la sede del centro y que tiene sentido de pertenencia y dedicación, participa en el elaboración de cuadros elaborado con foami, en la parte Psicológica, señala que aun cuando participo en una fuga su pronostico es de índole favorable, en rasgos generales durante su internamiento y como dato relevante el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha mantenido un comportamiento apegado a las normas que establece y exige la institución, cumpliendo a cabalidad con las recomendaciones impuestas como tareas, aportadas durante el abordaje individual, muestra de ello son los registros de conducta; ambos adolescentes han participado en los talleres de Desarrollo Humano del Adolescente Privado de Libertad, en la Charla de Prevención del Consumo de Droga y en el taller del Camino a la Felicidad, todos estos informes señalan que los adolescentes de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que esten estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, en consecuencia se acuerda la Libertad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que a los adolescentes de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


1:25 PM