REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OP01-D-2009-000398
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “de acuerdo al contenido de los informes de evolución psicológico y social del adolescente en su periodo de internamiento en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en los cuales se señala los avances que ha tenido en el aspecto educativo y de formación laboral, así como la evolución de su conducta en los cuales se destaca que tiene tendencia hacia un pronostico de conducta favorable, es por lo que se opone a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, ya que la sanción esta siendo efectiva para los objetivos para los cuales ha sido impuesta. La defensa del adolescente: solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, considera que el adolescente se ha hecho acreedor a un cambio de la sanción privativa de libertad con sanciones menos gravosas que le permitan pagar su deuda a la sociedad, en estado de Libertad, y así al mismo tiempo pudiera estudiar y trabajar para lograr un completo desarrollo y evolución como persona, consigno en este acto oferta de Trabajo por la cual la empresa construcciones YSMALEOR C.A, le ofrece trabajo como obrero al adolescente para que continúe laborando en la misma empresa en la cual se encontraba trabajando antes del hecho delictivo, todo ello es una garantía para este Tribunal de que mi representado va a estar ocupado y ser productivo en libertad. En cuanto a los informes de evolución reflejan que esta asistiendo a la Misión Ribas I y esta interesado en continuar estudiando, esta participando en el curso de elaboración de Chinchorros y Hamacas, y participa en las practicas de futbolito que se realizan en el centro de internamiento; en cuanto al área socio familiar se destaca que cuenta con el apoyo de su madre y durante el lapso de internamiento se ha visto la interacción en la estructura familiar, fortaleciéndose así su familia, su madre ciudadana Yulia Astudillo, se ha integrado a las actividades del centro de internamiento y ha participado en Jornadas de Desarrollo humano del adolescente Privado de libertad junto con su hijo, así como en todas las charlas sobre autoestima, y la guía para, vivir mejor que se han dictado en el centro. (IDENTIDAD OMITIDA) esta dispuesto cada vez que se le solicita a participar en todas las comisiones de trabajo y de manera voluntaria también a participado en la limpieza de las áreas comunes del centro de internamiento, destacándose por acatar las normas y recomendaciones de los maestros guías siendo respetuoso y manifestando disposición para realizar el trabajo asignado, también en su tiempo libre se dedica a la elaboración de cuadros en foami y escarcha, finalmente en el área psicológica se destaca un nivel de pensamiento conciente derivado del aprendizaje durante su internamiento cumpliendo satisfactoriamente las actividades programadas y manifestando reflexión sobre la experiencia de vida, por los que el psicólogo del centro deja constancia de estos indicadores con tendencia a un pronostico favorable. En consecuencia , el Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a Revisar la medida y siendo solicitado por la defensora la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición por la vindicta publica para decidir observa: Visto los informes de evolución cursantes a los folios 93 al 103 del presente Asunto, de los cuales se desprende en el área social señalan que en el área laboral el adolescente ha participado en el curso de hamaca y chinchorro, así mismo que en área deportiva participo en el equipo de futbolito, en el área familiar cuenta con el apoyo de su madre, señala de igual manera que participo en la charlas de autoestima, camino a la felicidad y del desarrollo humano del adolescente Privado de Libertad, que el adolescente realiza cuadros de foami y escarcha, así mismo realiza las labores de limpieza, es respetuoso con las autoridades y normas del centro, es colaborador. Ahora bien el la parte psicológica establece que el adolescente es coherente en sus respuestas, esta conciente con su situación actual, que hace reflexiones en cuanto a su familia y experiencias vividas y por cuanto hay indicadores que señalan que tiene tendencia hacia un pronostico de conducta favorable aunado a que el adolescente cuenta con oferta de empleo. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que han tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para los adolescentes lograr su adecuada convivencia en la familia, se considera que los adolescentes deben continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Revisa la medida de privación de libertad impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que los adolescentes de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: han cumplido con un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Se ordeno agregar la oferta de Trabajo consignada en este acto por la Defensa Pública Penal del adolescente constante de un (01) folio útil. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:22 PM
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