REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000359
ASUNTO : OP01-D-2010-000359
AUTO DE PRESCRIPCION DE
SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, controlar y vigilar la sanción impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en contra de la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 12-12-08 el tribunal de Control N° 2 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dicto sentencia en la cual se impuso a la Joven Adulta (IDENTIDAD OMITIDA), , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal “B” descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en las obligaciones de trabajar y Notificar a este Tribunal de cualquier cambio de domicilio que realice y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada Dos (02) meses, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton en grado de frustración, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal en relación con lo establecido en el segundo aparte del articulo 80 “ejusdem”.
Segundo: En fecha 26-01-09 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de adolescentes de este estado acordó declinar la competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del estado Sucre, extensión Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 614 en concordancia con los artículos 629 y 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que sean estos los que controlen el cumplimiento de la sanción impuestas a la sancionada de autos.
Tercero: En fecha 10-02-19 el Tribunal de Ejecución del estado Sucre, extensión Cumana, dictó auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de este estado, del cual se impuso la sancionada en fecha 28-09-10 y solicito la declinatoria a este estado nuevamente.
Cuarto: En fecha 06-10-10 el referido Tribunal de Ejecución, declino la competencia a este Estado, en virtud que la sancionada se encuentra residenciada en la isla, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal, aplicado por la remisión expresa del articulo 537 de la ley especial.
Quinto: Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a efectuar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta a la hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en trabajar y notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio, por el lapso de seis (06) meses. Ahora bien, desde la fecha en que se dicto el auto de ejecución hasta el día de hoy han transcurrido efectivamente DIEZ (10) MESES, tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción según lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena notificar a las partes, a los fines de informarle lo aquí decidido, en consecuencia se ordena su libertad plena conforme lo establece el artículo 645 EJUSDEM.
Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos :DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia se ordena su libertad plena conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
10:31 AM