REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000242
ASUNTO : OP01-D-2010-000242



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 09/11/2010, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en que Deberá someterse a la orientación y tratamiento Psicológico, con la profesional adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, con la periodicidad que indique conveniente la Psicólogo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente debiendo remitir el informe respectivo que así lo acredite cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes . Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,



Abg. Violeta Rodríguez Duarte.













9:39 AM