REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000040
ASUNTO : OP01-D-2010-000040


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “ De la revisión efectuada a los informes de evolución de (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que en el aspecto social ha desempeñado las actividades propuestas en el `plan individual con éxito de acuerdo a lo que se refleja en el informe, no obstante señala el informe psicológico que si bien el adolescente muestra actitud reflexiva en relación a su situación y apoyo familiar como es el caso de su abuela su aspecto conductual se encuentra bajo control y seguimiento, razón por la cual el Ministerio Publico no considera esta oportunidad como oportunidad para sustituir la sanción de Privación de Libertad Impuesta al referido adolescente. El defensor del adolescente: solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, señala que vista la exposición de su defendido y analizados en detalles los informes tanto sociales como psicológicos, nos encontramos que en todas las tareas que han sido objeto de evaluación mi defendido ha obtenido la calificación de muy bien y bien, especialmente en el área psicológica donde se valora con letras MB y B, lo cual significa muy bien y bien, es decir que ha cumplido ha cabalidad con las tareas asignadas, de tal manera que atendiendo a esos informes estamos en condiciones, pidió con el debido respeto a la ciudadana Juez, se sirva sopesar las seriedad de la sustitución de la medida a los fines de no caer o no hacer caer la función socio-educativa de la sanción penal de responsabilidad del adolescente a los fines de no caer en la apatía de las modificaciones de las medidas, lo que conllevaría libremente a un fracaso del Sistema de Responsabilidad penal del adolescente, de tal manera que su defendido ha cumplido con todas las exigencias impuestas de manera constante o que se han venido cumpliendo en el tiempo, así como también que actualmente le han realizado un ofrecimiento de trabajo en un área muy delicado como lo es la de niños, niñas y Adolescente firmada por la Dra. Eleucal Zavala, lo cual constituye tanto una constancia como oferta de trabajo, la cual consigno en esta audiencia, y dicho ofrecimiento de trabajo se hace por la iniciativa que ha hecho su defendido en el IDENA del Estado Nueva Esparta, considero que están dadas las condiciones para que mi defendido obtenga una oportunidad en la revisión de su medida y se pueda incorporar a la sociedad como una persona de bien, y que aspira a un futuro mejor, como persona arrepentida de su hecho, como una personas que quiere una nueva oportunidad, como una persona que ve lo que hizo como el pasado y como tal el pasado atrás quedara, cuenta con el apoyo de su familia, su abuela siempre ha estado pendiente de el y realiza el seguimiento del expediente analizando las distintas áreas tanto dentro de palacio como fuera de el y así continuar con la vigilancia que a bien tenga fijar, quiero manifestar esta instancia que la persona victima de los hechos esta curada, no sufrió heridas en órganos vitales y mi representado asumió los hechos con responsabilidad, para la buena de Dios esta totalmente curado, sano sanito. En consecuencia , el Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a Revisar la medida y siendo solicitado por el defensor la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición por la vindicta publica para decidir observa: Visto los informes de evolución del área social y psicológica, que cursa a los folios 168 al 174 confrontados con el plan individual realizado al adolescente, para decidir observa: En el plan social el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el área educativa señala que cursa Misión Ribas I, que es disciplinado en el salón de clases, en el área laboral realizo los cursos de pasapalos, asistió a las charlas de prevención de consumo de Drogas de VIH, donde se observo con gran espontaneidad, en el área familiar cuenta con el apoyo de su abuela y se trabajo en el acercamiento con su padre. Ahora bien en cuanto al informe conductual del área psicológica se refleja que el adolescente participa en la rutina diaria, y en actividades de colaboración del centro, tiene tono reflexivo y se lleva bien con sus compañeros, y señala que su caso se mantiene en control y observación y en la hija cualitativa del INCES refleja como Muy Bueno y en la hoja cualitativa de la Misión Ribas se califica como bueno, en las actividades en las que a participado, aunado a la oferta de trabajo consignada en este acto por el Defensor Privado, considerando este Juzgadora que esta sanción esta cumpliendo con el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, por tal motivo pasa a revisar la misma y en consecuencia pasa a revisar la medida privativa de libertad y mantiene la misma, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, aun cuando el adolescente ha logrado avances en la mediada impuesta , se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Revisa la medida de privación de libertad impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa privado de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de NUEVE (09) MESES, Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIEVE (19) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar la oferta de trabajo consignada en este acto por el Defensor Privado, constante en un (01) folio útil. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte









12:33 PM