REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000352
ASUNTO : OP01-D-2009-000352


AUTO DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09/11/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

SEGUNDO: En fecha 01-06-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres meses.; y 2) No salir de su residencia después de las 6 horas
de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada treinta (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.

TERCERO: En fecha 28-09-10 se dictó auto de computo en la cual se dejó constancia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con TRES (3) MESES, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, y en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: no ha consignado constancia de estudio que demuestre cumplimiento, por lo que le falta por cumplir un tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento alguno.

CUARTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 14-12-10, se recibió oficio s/n de fecha 13-12-10, procedente de los Servicios auxiliares, inserto al folio 3 de la tercera pieza, en el cual informan que el sanciono asistió los dias 01-07-10, 03-08-10, 02-09-10, 04-10-10, 03-11-10 y 01-12-10, lo que hace un total de seis (06) presentaciones, que equivalen a SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS.

QUINTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el adolescente de autos, consigno constancia de estudios, fechada 30-09-10 emitida por la Unidad Educativa “Colegio Manuel Placido Maneiro”, cursante al folio 121 de la segunda pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Primer semestre de educación media y diversificada durante el período 02-2011; con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS; en la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento, por lo que ha acreditado SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se evidencia que para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ha acreditado SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS. SEGUNDO: Para la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, ha cumplido DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS; y en la obligación de no salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales, no se evidencia incumplimiento, por lo que ha acreditado SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ






9:08 AM