REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000198
ASUNTO : OP01-D-2009-000198


AUTO DE UBICACIÓN

Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de OMITIDO años de edad, quien manifiesto no recordar fecha de Nacimiento, quien manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad N°OMITIDA, de profesión u oficio Trabajador de una Cristalería, hijo de los IDENTIDADES OMITIDAS, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 647 y para decidir observa: Primero: En fecha 15-09-10 se ordenó la citación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día 05-10-10 a los fines de imponerse del auto de ejecución dictado por este Despacho Judicial. En esa misma fecha se ordenó el diferimiento de la audiencia fijada para ese mismo día, en virtud de la incomparecencia del adolescente, siendo fijada nuevamente para los dias 11-11-10 y 15-12-10, siendo diferida nuevamente por el mismo motivo. Segundo: En fecha 11-11-10 se ordenó citar al adolescente por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, informando los mismos en fecha 11-11-10 una comisión policial se traslado hasta la residencia del adolescente y una vez en la misma fueron atendidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien resulto ser el padrastro del referido sancionado,



quien informo que el mismo no se encontraba en su residencia pero que recibiría la boleta de notificación, firmando al pie de la misma, en señal de haberla recibido. Tercero: Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos llamados realizados por este Tribunal en funciones de Ejecución y visto que no comparece al proceso, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo comparecer. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de sostener entrevista con la juez en relación al incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que les fue impuesta y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Declarar en REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2011 A LAS 9.30 A.M, a fin de imponerse del auto de ejecución dictado por este Despacho Judicial, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg.Violeta Rodríguez Duarte









9:30 AM