REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000324
ASUNTO : OP01-D-2009-000324
AUTO DE UBICACIÓN
Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa: Visto que en diversas oportunidades se ordenó la citación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia dictada en su contra, tal como consta en el auto de ejecución dictado en fecha 04-11-2010, que cursa al 102 del Asunto, para el dia 17-11-2010 fecha en la que se difiere por incomparecencia del adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad, para el día: 13-01-2011, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Ahora bien se señala por el alguacil en su consignación de boleta que la misma ha sido recibida por el adolescente, tal como consta al folio 107 de la primera pieza del Asunto. Visto que no comparece al proceso desde el día 17 de noviembre de 2010, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerla que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerlo del auto de Ejecución recaído en contra de su persona y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día:13 de enero de 2011, a las 9.45 a.m., a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y Justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
8:59 AM