REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002276
ASUNTO : OP01-P-2009-002276

Revisadas las anteriores actuaciones. Por cuanto se observa que en fecha 26 de octubre de 2010, fue diferida la audiencia oral y pública convocada para la Constitución del Tribunal mixto, en el presente asunto que se sigue a JHOEL ALBERTO PENA GONZALEZ y LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ; visto asimismo que dicha audiencia ya ha sido diferida en dos oportunidades, por lo que desde que se inició la fase de juicio hasta la presente fecha no ha sido posible constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer de la Audiencia de Juicio oral y Público, diferimiento que ha ocurrido en más de dos oportunidades por causas no imputables a llos imputados, toda vez que en ninguna de las oportunidades han concurrido a ella las personas seleccionadas en los sorteos respectivos; este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 proveniente del Tribunal de Control de esta Jurisdicción, celebrándose el primer Sorteo de Escabinos el 26 de octubre de 2009, y un nuevo sorteo el 13 de abril de 2010, se ha fijado la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto en dos oportunidades, y en todas han sido diferidas por incomparecencia de las personas escogidas para constituir el Tribunal Mixto.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados JHOEL ALBERTO PEÑA GONZALEZ Y LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a JHOEL ALBERTO PEÑA GONZALEZ Y LUIS ALBERTO PEÑA GONZALEZ. SEGUNDO: La fecha de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL se fija para el día 13 DE ENERO DE 2011, A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA. Y se deja sin efecto la convocatoria para audiencia de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. ______________________-