REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006254
ASUNTO : OP01-P-2008-006254

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del ACUSADO WILMER RAMON RIVAS PEREZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. María Teresa Díaz Díaz, en la cual describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano WILMER RAMON RIVAS PEREZ, por el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Los hechos por los cuales se acusó al ciudadano WILMER RAMON RIVAS PEREZ, ocurren en fecha 23 de noviembre de 2008, cuando el acusado se presentó al centro Incesar Los Cocos, ubicado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de ejercer su derecho al voto en las elecciones Regionales 2008, cuando una vez ejercido el mismo en la mesa No. 2, no introdujo el comprobante en la caja correspondiente, rompiéndolo en varios pedazos, practicándose de inmediato su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Plan República.
El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: que vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y cuya pena está establecida de uno (1) a tres (3) años. Los hechos por los cuales se procesó al acusado encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que destruyó el material electoral al romper el comprobante de su voto cuando ejerció el derecho a votar en la mesa No. 2 del Centro Incesar Los Cocos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Un (01) Año, con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2° permanecer en un trabajo estable; 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de este Estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado WILMER RAMON RIVAS PEREZ anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de Un (01) Año, con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2° permanecer en un trabajo estable; 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, con la periodicidad que la Unidad considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,



ABG. _____________________