REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003642
ASUNTO : OP01-P-2010-003642
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; EL Secretario Abg. LUIGGI DIAZ.

ACUSADO: JESUS RAMON MORALES, venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 15-11-1990, titular de la cédula de identidad N° 15.318.080, residenciado en la Calle Barinas, Guayacan Sur, Casa S/N, cerca de la Pizzería, Municipio Tubores de este Estado.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRENDA MARIA ALVAREZ PAREDES, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. GUSTAVO ALVAREZ PEÑALVER y HUMBERTO GONZALEZ.

Vista la designación conforme al Oficio N° CJ-10-1715 emanado de la Comisión Judicial de fecha 19-08-2010, en el cual fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, conforme al articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma tomo posesión de este Tribunal en fecha 19-08-2010 como Juez Provisorio según consta de acta N° 49 de esa misma fecha, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Defensor Público Dra. BRENDA MARIA ALVAREZ PAREDES, Fiscal Quinta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2010-003642, que se le sigue al ciudadano JESUS RAMON MORALES, suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 06-06-2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedra (INEPOL), quienes se encontraban en labores de patrullaje en el Sector Guayacán Sur, Municipio Tubores, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial optó por correr, al darse le la voz de alto , se paro y al proceder a la revisión corporal se le encontró un (1) arma de fabricación casera y una empuñadura, un(1) cartucho rojo calibre 12 sin percutir.
En fecha 07 de Junio del año 2010, se celebró la Audiencia de Presentación del ciudadano JESUS RAMON MORALES, en la cual, la representante del Ministerio Público consideró que el mismo podría estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en esa oportunidad el Tribunal de Control N° 01 Acogió la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, asimismo considero en esa oportunidad que lo procedente era Decretar al mismo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones ante el Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal , cada 60 días, y la presente investigación se ventilara por la vía del Procedimiento Ordinario.
Asimismo consta en autos que en fecha 28 de Junio del año 2010, la representante del Ministerio Público, Dra. BRENDA MARIA ALVAREZ PAREDES, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JESUS RAMON MORALES.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 28 de Junio de 2010, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano JESUS RAMON MORALES, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JESUS RAMON MORALES, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA EL SECRETARIO

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO