REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004967
ASUNTO : OP01-P-2009-004967
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADO: RONALD JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 10-05-1981, titular de la cédula de identidad N° 16.037.544, residenciado en la Calle Mérito de los Cocos, cerca del liceo Luisa Caceres, Municipio Mariño de este Estado.

DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANNETTE FIGUEROA ADRIAN, adscrita ala Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia en los folios 51 y 52 Oficio S/N emanado de Registro Civil de loa Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, en el cual , remite en base a la solicitud de este Tribunal, copia certificada del Acta de Defunción del acusado ciudadano RONALD JOSE CABRERA, constatando en la misma que falleció en fecha 21 de Junio del año 2009, según consta de Acta de Defunción que se acompaña al referido Oficio , como respuesta a la solicitud de este Despacho en fecha 08-11-2010, mediante Oficio N°1J-6592-10, este Tribunal para decidir observa que consta en autos al folio 46 del presente asunto cursa consignación de Boleta de Notificación del acusado, de 12-10-2010, en la cual se informa a este Despacho se notifica que el mismo ha fallecido según información de su madre Asunción Cabrera, asimismo consta en autos que en fecha 20-10-2010, el acusado no compareció a la Audiencia fijada, en base a la información notificada por el Alguacilazgo en la referida consignación, este Tribunal en fecha 08-11-2010, mediante Oficio N°1J-6592-10, solicitó al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado la remisión de la Copia Certificada del Acta de Defunción del acusado RONALD JOSE CABRERA, la cual fue debidamente remitida mediante Oficio S/N, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 21-06-2009, como consecuencia de un CHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA EXTERNA AGUDA- LACERACION DE CASOS FEMORALES- HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Asimismo consta en autos que en fecha 28-07-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó escrito acusatorio ante el Tribunal de Control, en contra del ciudadano acusado RONALD JOSE CABRERA, señalando en el mismo que, tal acusación es con ocasión a los hechos que ocurrieron en fecha 16-06-2009, cuando siendo aproximadamente las 11:20 AM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado (POLIMARIÑO), encontrándose en labores de patrullaje por la calle fraternidad de Porlamar, del Municipio Mariño, específicamente frente al Mercado Popular de la Economía Informal, cuando se apersono una ciudadana identificándose y señalando a una persona de sexo masculino, quien en momentos anterior la había despojado de tres gorras de su puesto de trabajo, procediendo a la aprehensión del ciudadano que quedo identificado como RONALD JOSE CABRERA; en razón de ello formulaba la acusación en contra del ciudadano RONALD JOSE CABRERA, , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; siguiéndose la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según consta de Acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha 17-06-2009.

Ahora bien, se recibe en este Tribunal el presente asunto en fecha 30-06-2009, en fecha 20 de Octubre de 2010, según consta de Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio, en que compareció el acusado RONALD JOSE CABRERA; así mismo consta en autos al folio 46 del presente asunto cursa consignación de Boleta de Notificación del acusado, de 12-10-2010, en la cual se informa a este Despacho se notifica que el mismo ha fallecido según información de su madre Asunción Cabrera, consta en autos que el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado la remisión de la Copia Certificada del Acta de Defunción del acusado RONALD JOSE CABRERA, la cual fue debidamente remitida mediante Oficio S/N, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 21-06-2009, como consecuencia de un CHOCK HIPOVOLEMICO- HEMORRAGIA EXTERNA AGUDA- LACERACION DE CASOS FEMORALES- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento Judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quién decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para identificar al acusado RONALD JOSE CABRERA, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido uno de los imputados, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, hace los siguientes Pronunciamientos: Declara la Extinción de la Acción Penal , en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado RONALD JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 10-05-1981, titular de la cédula de identidad N° 16.037.544, residenciado en la Calle Mérito de los Cocos, cerca del liceo Luisa Caceres, Municipio Mariño de este Estado, a quien se le seguía Juicio por la comisión del delito de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la abogada YANNETTE FIGUEROA ADRIAN Defensora Pública del Acusado de autos. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABG. LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA




El Secretario


Abg. LUIGUI DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Abg. LUIGUI DIAZ