REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006038
ASUNTO : OP01-P-2009-006038
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONSTITUCION TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; EL Secretario Abg. LUIGGI DIAZ.

ACUSADOS: LUIS JOSE LEON ARCAY, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-12-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.337.872, de profesión u oficio Distinguido de la INEPOL, residenciado en el Callejón León, Las Cabreras, Quinta Crumeli, Municipio Marcano de este Estado; DENNYS FRANCISCO SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-12-1991, titular de la cédula de identidad N° 20.903.846, profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Juan Griego, por la calle Alí Primera, Casa S/N de color azul, Municipio Maneiro de este Estado; y JHOAN LUIS SILVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-02-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.222.303, profesión u oficio Cabo Segundo de la INEPOL, residenciado en la Calle Principal Los Millanes, Casa S/N al lado del Club Garitamar, de este Estado.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 286 respectivamente del Código Penal Vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. LIL VARGAS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Analizadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos LUIS JOSE LEON ARCAY, DENNYS FRANCISCO SALAZAR ROJAS, ; y JHOAN LUIS SILVA VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 286 respectivamente del Código Penal Vigente, pasa esta Juzgadora, en franco acatamiento al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04 de septiembre de 2009, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la procedencia de la constitución del Tribunal que deba conocer del Juicio Oral y Público en el presente proceso, de forma Unipersonal, para lo cual se hace necesaria la previa ponderación de los siguientes particulares:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 12 de Mayo del 2009, se lleva a cabo la Imputación según consta en Actas de Imputación Fiscal en contra de los ciudadanos LUIS JOSE LEON ARCAY, DENNYS FRANCISCO SALAZAR ROJAS, ; y JHOAN LUIS SILVA VELASQUEZ, imputándoles, ante el Ministerio Público en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que los hoy Acusados podría ser autores o participes de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 286 respectivamente del Código Penal Vigente., los cuales corren insertos a los folios 136, 137, 138, 139, 141 y 142 del presente asunto. Decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

SEGUNDO: En fecha 28 de Junio de 2009, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en la fecha ya citada, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 286 respectivamente del Código Penal Vigente, y solicitando el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS JOSE LEON ARCAY, DENNYS FRANCISCO SALAZAR ROJAS, ; y JHOAN LUIS SILVA VELASQUEZ.

TERCERO: El acto de la Audiencia Preliminar en el presente proceso se lleva a cabo en fecha 16 de Junio de 2010, Audiencia ésta en la que el Tribunal N° 04 de Control, luego de oídas las partes, Admitió la Acusación Fiscal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público a fin de probar sus pretensiones, asimismo en la misma se mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta prevista en los artículos artículo 256 Ordinales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Medida Sustitutiva de Libertad, consistente en la Prohibición de acercarse a la víctima y acudir a todos los llamados que bien tenga a realizar el Tribunal de Juicio y la Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Habiéndose recibido el presente asunto en su forma original ante este Juzgado Primero de Juicio en fecha 09 de Julio de 2010, se Ordenó la fijación de los actos correspondientes de conformidad con el contenido de los artículos 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena establecida para el delito imputado al ciudadano acusado es mayor de 4 años en su límite máximo, debiendo constituirse el Tribunal Primero de Juicio para el conocimiento del debate oral y público en el presente proceso, como Mixto.

QUINTO: Fueron convocadas las partes hasta la sede de este Juzgado Primero de Juicio en fechas 25-10-2010 y 16-12-2010, en las cuales no asistió ningún escabino, a fin de llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, no haciéndose efectiva en ninguna de las oportunidades señaladas la presencia necesaria de las personas escogidas mediante sorteos ordinario y extraordinario como escabinos, a pesar de haber sido debidamente libradas las correspondientes Boletas de Citación por parte de este Juzgado, no siendo posible la realización del acto en cuestión hasta la presente fecha.
DEL DERECHO

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado parcialmente en fecha 04 de Septiembre de 2009, y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, ha dejado establecido que:

…“Realizadas efectivamente, dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.” (Negritas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado directrices al respecto, mediante sentencia Nº 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, Expediente Nº 02-1809, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, ocasionadas por las varias convocatoria efectuadas a los escabinos seleccionados, sin que éstos acudan al llamado del Tribunal, la cual entre otras cosas se dispuso:

“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Negritas del Tribunal).

El criterio antes referido ha sido ratificado por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en esta oportunidad mediante sentencia Nº 1798, de fecha 20 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual es del tenor siguiente:

“… el hecho que no pueda constituirse el tribunal mixto después de dos (02) convocatorias para el acto de depuración, constituía una dilación indebida y ante tal situación el juez que preside el tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y no …que hayan sido depurados y aceptados para ejercer dicho cargo, sino antes del acto de depuración, es decir, esas dos convocatorias son aquellas que se refieren a la constitución del Tribunal Mixto, una vez hecho el sorteo de la selección de los escabinos, no requiriéndose según se desprende de la referida sentencia la opinión del imputado para ello …” (Negritas y subrayado del Tribunal).

De lo anterior se desprende, que aun cuando el Tribunal Mixto es el Juez natural, de conformidad con el contenido del artículo 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer del Juicio Oral y Público en el presente proceso, las circunstancias de retardo procesal que se han visto evidenciadas en el mismo, aún y cuando este Tribunal realizó todas las gestiones necesarias para garantizar la presencia de la ciudadanía en el acto de juzgar, aunado al contenido de la norma adjetiva penal establecida en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en base al criterio Jurisprudencial reiterado y citado en la presente resolución, son circunstancias que hacen a este Juez profesional ORDENA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL QUE CONOCERA DEL PRESENTE PROCESO, DE FORMA UNIPERSONAL. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL QUE CONOCERA DEL PRESENTE PROCESO, DE FORMA UNIPERSONAL, conforme lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en base al criterio Jurisprudencial reiterado y citado en la presente resolución. SEGUNDO: Se Ordena Notificar a las partes sobre lo aquí decidido, así como se Ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de informar sobre el contenido de la presente decisión. TERCERO: A los fines de dar continuidad de manera inmediata al presente proceso, se Ordena FIJAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DÍA LUNES 17 DE ENERO DE 2011, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE, fecha ésta asignada por la Oficina de Agenda Única de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las Boletas de Notificación correspondientes y el Oficio respectivo. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 01

DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA JIMENEZ