REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000539
ASUNTO : OP01-P-2004-000539
Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del Defensor Público de la acusada MILEIDIS CAROLINA VALBUENA AZUAJE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Visto lo Decretado y decido por la Corte de Apelaciones en fecha 07-09-2004 y el control de presentaciones que ante la Oficina del Alguacilazgo ha realizado la acusada, donde se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue Decretada en fecha 07-08-2002; Visto el cumplimiento de la acusada en cuanto a la sanción impuesta por ese Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta a la acusada, considera quien aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida, pero se modifica en cuanto al Sitio de presentaciones, en vista de que consta en autos Constancia de Residencia debidamente expedida por el Consejo Comunal La Ceiba de la Estrella, perteneciente al Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, la cual certifica que la misma reside en la ciudad de los Teques, Sector La Estrella, Calle Vargas, Callejón Vargas, Casa N° 52, Municipio Guaicipuro, Estado Miranda, asimismo acompaña constancia de estudio en el Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”, que certifica que la misma se encuentra cursando estudios en el Trayecto 1 de la Carrera de PNF de Licenciatura en Administración, todas cursantes a los folios 101 al 102 de la Quinta Pieza del presente asunto, es por lo que Ordena Mantener la Medida Cautelar Decretada e impuesta a la acusada , consistente en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo de la Ciudad de los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ordenándose que el mismo Informe Periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte de la acusada, en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: se Ordena Mantener la Medida Cautelar decretada en fecha 07-09-2004 a la acusada MILEIDIS CAROLINA VALBUENA AZUAJE, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada OCHO (08) días, , en vista de que consta en autos Constancia de Residencia debidamente expedida por el Consejo Comunal La Ceiba de la Estrella, perteneciente al Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, la cual certifica que la misma reside en la ciudad de los Teques, Sector La Estrella, Calle Vargas, Callejón Vargas, Casa N° 52, Municipio Guaicipuro, Estado Miranda, constancia de estudio en el Colegio Universitario de los Teques “Cecilio Acosta”, que certifica que la misma se encuentra cursando estudios en el Trayecto 1 de la Carrera de PNF de Licenciatura en Administración, todas cursantes a los folios 101 al 102 de la Quinta Pieza del presente asunto, pero se Modifica en cuanto al Sitio de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de la ciudad de los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ordenando a la misma que informe a este Tribunal periódicamente el cumplimiento de la Medida por parte de acusada ante esa Oficina, se Ordena librar el correspondiente Oficio anexándose Copia Certificada del presente Auto. Se Ordena la Notificación de las partes. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense el correspondientes Oficios con copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUEZ No. 1
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.
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