REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006631
ASUNTO : OP01-P-2009-006631

En fecha primero (1°) de diciembre de 2010, se recibe escrito suscrito por el Abg. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, en su condición de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la defensa Pública Penal, en su carácter de defensor del ciudadano imputado LUIS JAVIER CARDONA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.444, a quien se les instruye el presente asunto penal, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo el día y la hora pautada para la celebración nuevamente de la audiencia especial, se lleva a cabo el acto de la audiencia especial de conformidad con lo establecido con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual encontrándose el Defensor Público Penal Dr. Carlos Luís Moya y la Fiscal del Ministerio Público Dra. Cruz Herminia Pulido, se acordó otorgar a la Vindicta Pública un plazo de Treinta (30) días continuos para que presentara el acto conclusivo correspondiente, debiendo presentar el acto conclusivo el día veintiocho (28) de noviembre de 2010.

Ahora bien, este Juzgador observa que hasta la presente la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ello, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se dio Treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano LUIS JAVIER CARDONA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.444, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS JAVIER CARDONA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.444, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase la causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y cuido. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL
(Temporal)

Abg. Thais Aguilera de Arellano
LA SECRETARIA

Abg. Luisana Suárez







11:49 AM