REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007942
ASUNTO : OP01-P-2010-007942

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ALI JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.143.536, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 08-12-1970, residenciado en el Sector Bella Vista, casa s/n, Calle Alejandro Hernández, Porlamar, estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA: Dr. FERNANDO ROSARIO, Defensor Privado.-

Habiéndose efectuado el día seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte del la Ley Orgánica de Droga., lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente del ciudadano ALI JOSE GONZALEZ , es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de fecha 04 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, reconocimiento legal Nº 965 de fecha 05 de diciembre de 2010, practicado a los objetos incautados, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, experticia química botánica Nº 9700-073-002 practicada a la sustancia incautada, experticia toxicológica en vivo Nº 9700-073-005 practicado al hoy imputado. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podrían ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta en contra el ciudadano: ALI JOSE GONZALEZ , una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, quedando como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Antonio. CUARTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley que rige la materia. QUINTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía Abreviada, por tal razón se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. SEXTO: Se ordena la incautación del dinero incautado en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,



ABG. LUISANA SUAREZ




6:23 PM