REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008057
ASUNTO : OP01-P-2010-008057

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: NELSON ALEXANDER RODRÍGUEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolano, nacido el 25 de agosto de 1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cedula de identidad N° V.-20324292, residenciado en la Calle San Rafael con Charaima, callejón Díaz casa N° 19-18, de color rosado cerca de la Camara de Comercio, Porlamar Municipio Mariño de este estado.


FISCAL: ABG. ESTHER ALFONSO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público.

DEFENSA: DRA. JANNETTE MIRANDA AGUILERA, Defensora Pública Penal de este estado.

Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NELSON ALEXANDER RODRÍGUEZ ROJAS, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial N° 10-1676 de fecha 16-12-2010 suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño; actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos Eliana Lorena Martínez Gómez, Samuel Armando Aguilera López; Acta de Inspección Técnica N° 1043-16-10 suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño; Reconocimiento Legal N° 253-10-1010 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Antecedentes Penales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño; papeleta de venta, Aval sanitario, certificado nacional de vacunación e impresiones fotográficas del animal objeto del presente asunto. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima de la presente causa y la prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que aún faltan actuaciones por practicar. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE TOMAS CASTILLLO



1:05 PM