REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008030
ASUNTO : OP01-P-2010-008030

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: YOLIS MARGARITA FUENTES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15414839, residenciado en el sector Mata Díaz, calle principal, Municipio Tubores de este estado. ABEL DAVID CHACON MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.346, residenciado en el sector Guayacan Sur, Municipio Tubores de este estado, ZEUS NOE CHACON MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.877.961 residenciado en el sector Guayacan Sur, casa 69, Municipio Tubores de este estado.

FISCAL: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal.

Habiéndose efectuado el día quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con los artículos 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado y que de igual forme de las actas se desprende, que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia, tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de las Experticias Toxicológicas y Botánica, donde salió positivo para el consumo de cocaína, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y siguientes de la Ley Especial, articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano YOLIS MARGARITA FUENTES, ZEUS NOE CHACON MARCANO y ABEL DAVID CHACON MARCANO su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acuerda librar oficio al instituto José Félix Rivas, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto los imputados a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. QUINTO: Asimismo se deja constancia que de la revisión del sistema juris, se evidencia que según asunto OP01-P-2005-005668, seguido en contra del imputado ABEL DAVID CHACON MARCANO, que en fecha 21.04.2009, fue celebrado acto de audiencia preliminar, otorgándosele suspensión condicional del proceso, ordenándose dejar sin efecto la orden de captura, en virtud de haberse hecho efectiva y celebrado la audiencia preliminar. SEXTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinario.. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,



ABG.





6:08 PM