REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008029
ASUNTO : OP01-P-2010-008029

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ANDRÉS ELOY CHINCHILLA NARVAÉZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-22.278820, nacido en fecha 10-09-1992, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio estudiante y residenciado en el Sector Punda, calle Maneiro, casa de color azul, con puertas de color dorado, al lado de la panadería y cerca del Comando de la Guardia Nacional, Porlamar Municipio Mariño de este estado.

FISCAL: ABG. ESTHER ALFONSO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. CHAMEL ARANGUREN, Defensor Privado.

Habiéndose efectuado el día quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano ANDRÉS ELOY CHINCHILLA NARVAÉZ, es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del acta Acta Policial de fecha 13/12/2010, realizada y suscrita adscrita por funcionarios adscritos a Polimariño, quienes practican la detención del imputado de autos; acta de entrevistas de 13 de diciembre de 2010 suscrita por los ciudadanos Frank José Cedeño Fermín; Yuribel Dell Valle Bermúdez; Experticia de Reconocimiento Legal N° 251-12-10 de fecha 13 de diciembre de 2010, practicado por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de Polimariño. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podría ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que en consecuencia decreta LA MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRÉS ELOY CHINCHILLA NARVAÉZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quedando así acreditado el peligro de fuga, en virtud de la posible pena que podría llegar a imponerse, magnitud del daño causado al tratarse de uno de los delitos considerados pluriofensivos y la posible obstaculización a la búsqueda de la verdad, quedando acreditado el ordinal 3° del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal y se ordena como sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño. CUARTO: Oída la solicitud de la defensa se acuerda el traslado del ciudadano imputado el día jueves dieciséis (16) de diciembre de 2010, a las 9:00 de la mañana, hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el ciudadano sea evaluado y dejar constancia de las heridas que pueda presentar. QUINTO Oída la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual se fija, para el día martes once (11) de enero de 2011, de la mañana. Acuérdese el traslado del imputado de autos en la fecha señalada. SEXTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía ORDINARIA. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,



ABG.




6:05 PM