REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008027
ASUNTO : OP01-P-2010-008027

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: CARLOS JIMENEZ quien manifestó en audiencia corresponderle el nombre de JUNIOR PHILIPE GILE, quien manifestó nunca haber tramitado su cédula de identidad, nacido en fecha 17-12-1982, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio buhonero y residenciado en Caracas, Sector Carapita, casa s/n de color azul, en la entrada de Santa Ana, Segundo plan de la torre la Vecindad, casa 45, Segunda Calle, Distrito Capital.

FISCAL: ABG. ESTHER ALFONSO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público del estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica De Identificación. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUNIOR PHILIPE GILE, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos se desprenden del acta de investigación 190-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-103-109 de fecha 14-12-10, practicado a los objetos incautados así como copias de las cedulas de identidad que presuntamente pertenecen al imputado de autos. Tercero: En cuanto a la medida a aplicar cabe destacar que las únicas sentencias en carácter vinculante son las emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ahora bien, el artículo 243 del código Orgánico Procesal Penal, señala que toda persona a quien se le imputa un hecho permanecerá en libertad durante el proceso, salvó excepción, tales como la presunción razonable o en otro caso la conducta del imputado; es decir, que esté bajo otras medidas cautelares sustitutivas de libertad, en el presente caso no se presume el peligro de fuga ya que la pena a imponer, ni están consignados los registros policiales, razón por la cual este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta a favor del ciudadano JUNIOR PHILIPE GILE una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las mismas en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del estado sin la debida autorización del Tribunal. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,



ABG.

5:59 PM