REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007969
ASUNTO : OP01-P-2010-007969


RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADOS: CESAR ALEXANDER DELGADO, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.227, nacido en fecha 20-01-1967 de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, casa de color azul s/n frente a la Cacha de Bolas, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, ALEJANDRO JOSE RAMOS GONZALEZ, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-25.157.228, nacido en fecha 07-11-1990 de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, casa de color azul s/n frente a la Cacha de Bolas, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño de este estado y SOA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.934, nacido en fecha 31-05-1980 de 30 años de edad, de profesión u oficio cocinera, estado civil soltera, residenciada en las Guevaras, ultima calle de nombre Yaracuy, casa s/n de color amarilla cerca de la Gallera, Municipio Tubores de este estado.

FISCAL: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de este estado.

Habiéndose efectuado el día nueve (09 ) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para los ciudadanos CESAR ALEXANDER DELGADO y SOA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas y para el ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS GONZALEZ como lo son los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente de los ciudadanos CESAR ALEXANDER DELGADO, ALEJANDRO JOSE RAMOS GONZALEZ y SOA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, son los autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del acta policial de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE ACOSTA, de fecha 08 de diciembre de 2010, acta de entrevista rendida por el ciudadano LEONALD BOLIVAR de fecha 08 de diciembre de 2010, acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE GONZALEZ de fecha 08 de diciembre de 2010, acta de entrevista rendida por el ciudadano JUAN PEREZ de fecha 08 de diciembre de 2010, acta de visita domiciliaria de fecha 08 de diciembre de 2010, experticia de reconocimiento de fecha 08 de diciembre de 2010, practicado al dinero incautado, experticias toxicologicas en vivo N° 9700-073-033, 9700-073-034 9700-073-032, practicados a los hoy imputados, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-006 practicado a la sustancia incautada. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podrían ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta en contra de los imputados CESAR ALEXANDER DELGADO, ALEJANDRO JOSE RAMOS GONZALEZ y SOA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, asimismo se niega la solicitud de la defensa Pública en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto nos encontramos frente a un delito de Lesa Humanidad y se ordena como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial Región Insular. CUARTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley que rige la materia. QUINTO: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía Abreviada. SEXTO: Se ordena la incautación de dinero, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,



ABG. LUISANA SUAREZ



12:44 PM