0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007962
ASUNTO : OP01-P-2010-007962

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: LUIS ALBERTO VEGAS PACHECO, de nacionalidad venezolana, natural de Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V-10.355.321, de profesión u oficio obrero, soltero, fecha de nacimiento 08-10-1967, de 42 años de edad y residenciado en el Sector La Caranta casa s/n cerca de la antigua fabrica de sal, Las Casitas, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado.

FISCAL: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Público.

DEFENSA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, Defensora Pública del estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día nueve (09 ) de diciembre del año dos mil diez (2010), la presente audiencia y oídas como han sido las partes, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es autor o participe de los delitos que se le imputan, acta policial de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, acta de entrevista rendida por la ciudadana YUNEI DEL CARMEN CATANAIMA RAMIREZ de fecha 07 de diciembre de 2010, acta de entrevista rendida por el ciudadano JHON LUIS RODRIGUEZ de fecha 07 de diciembre de 2010, acta de entrevista rendida por el ciudadano YUVER JOSE GOMEZ de fecha 07 de diciembre de 2010, acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ de fecha 07 de diciembre de 2010. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse ya que no excede de 3 años, por lo que puede satisfacer de una manera razonable y garantizar la comparecencia del imputado ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS PACHECO y a las demás fases del proceso, se decreta a favor del mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victimas y a sus familiares, asimismo las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente en sus ordinales 5º y 6º, consistente en la prohibición del agresor a acercarse a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, la estudio y residencia de la agredida y la prohibición del agresor de que por si mismo o por terceras personas intimide o acose a la persona. CUARTO: Se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público tiene diligencias por practicar. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,



ABG. LUISANA SUAREZ




12:31 PM