REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2010-000054
Vista el Acta levantada por este Juzgado en fecha 23-11-2010 referente a acuerdo de pago donde la demandada empresa PROMOCIONES CURAGUA, C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio, Pedro Barbella Morales y Honey Pérez Navarro, ofrece cancelar al actor, ciudadano RICARDO ANTONIO FARIAS ROJAS, la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,oo), en Tres (3) cuotas, por un monto cada una de (Bs. 4.333,33), solicitando que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; asimismo vista las diligencias presentadas por ambas partes donde consignan copias de cheques girados a nombre del accionante de autos, debidamente recibidos por éste, habiéndose cumplido con los pagos acordados; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ M.


En esta misma fecha (14-12-2010), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA


BLA/ljgm.