REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-R-2010-000072
PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa, EXQUISITOS CAFÉ & LUNCH, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 2009, bajo el N° 10, tomo 32-A.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio, JHON CUETO RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 104.959.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana, JANETH TENIAS CAÑONGO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.675.863.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio, ANTONIO ACOSTA y NATHALY BOUTET, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 121.415 y 139.628, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-2010.


En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada empresa EXQUISITOS CAFÉ & LUNCH, C.A., a través de su Presidente ciudadano Frank José Brito Yndriago, titular de la cédula de identidad N° 13.225.123, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Jhon Cueto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.959, contra la decisión publicada en fecha 19 de noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, empresa EXQUISITOS CAFÉ & LUNCH, C.A., su Presidente ciudadano Frank José Brito Yndriago, titular de la cédula de identidad N° 13.225.123, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Jhon Cueto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.959; asimismo se encuentra presente por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ANTONIO ACOSTA y NATHALY BOUTET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.415 y 139.628 en su orden.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte apelante debe presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada apelante, Abogado en ejercicio, JHON CUETO, quien alegó que fundamenta su apelación en el hecho de que con la decisión del Tribunal de la causa se violaron los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que en la fecha pautado para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar 19-11-2010 a las 9:00 A.M, llegó ocho (8) minutos más tarde después de anunciada la misma, sin embargo se le permitió pasar y conversar con la parte actora hasta aproximadamente las dos 2:00 P.M, y por cuanto no llegaron a la mediación se le aplicó el efecto de la no comparecencia como lo es la admisión de los hechos, violándosele su derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, es por todo ello que solicitó sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se reponga la causa al estado de que se celebre la Audiencia Preliminar. Consignó sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia constante de tres (3) folios.
Por su parte los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ANTONIO ACOSTA y NATHALY BOUTET, alegaron que en el presente caso en el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia preliminar, en el momento de anunciarse la misma la parte demandada no se encontraba presente haciéndolo ocho (8) minutos más tarde, permitiéndosele la oportunidad de poder llegar a un arreglo; lo cual no fue posible debido a la posición de la parte patronal de querer hacer una propuesta de pago muy por debajo del monto reclamado por lo que la Jueza de la causa declaró la admisión de los hechos, es por todo ello que solicitó sea confirmada la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y declarado sin lugar el presente recurso.
Asimismo ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y a contrarréplica.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte apelante que con la decisión del Tribunal A-quo, se le violó el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, en el sentido de que a pesar de no haber llegado a la hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, se le permitió pasar y permanecer en la sala desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde para luego decirle que había admisión de los hechos. A este respecto, considera esta Juzgadora que con relación al alegato de la parte demandada apelante, se evidencia previa revisión de las actas procesales, así como de la exposición de las partes en la Audiencia de Apelación que ciertamente la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar se debió a la tardanza en minutos, por cuanto acudió con un retardo de ocho (8) minutos, constatándose el animo de atender el reclamo de la actora. Asimismo de los dichos de las partes se desprende que la Jueza de la causa no declaró de forma inmediata la Admisión de los Hechos de la parte demandada, sino que dilató su pronunciamiento, inobservando con ello las normas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que claramente contempla el momento en el cual debe declararse los efectos de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por todas estas razones y a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, y una mayor transparencia y Seguridad Jurídica, que ésta Juzgadora le resulta forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada empresa EXQUISITOS CAFÉ & LUNCH, C.A., anulándose la decisión publicada en fecha 19 de noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y se repone la causa a los fines de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en acatamiento a los criterios sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa EXQUISITOS CAFÉ & LUNCH, C.A., a través de su Presidente ciudadano Frank José Brito Yndriago, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Jhon Cueto Rodríguez. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 19 de noviembre de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.


LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.



En esta misma fecha Trece (13) de Diciembre del año 2010, siendo las 3:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.



LA SECRETARIA.




BLA/ljgm/rg