REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OH03-S-2005-000180
DECRETO DE ADOPTABILIDAD

Revisado como ha sido el presente Asunto y visto que en fecha 07 de diciembre de 2010 corre inserto en autos el Informe Integral de adaptabilidad elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del estado Sucre, del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de cuatro (04) años de edad, donde se determina la ADOPTABILIDAD del referido niño, quien se encuentra bajo Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR desde el año 19-03-2007 en el grupo familiar conformado por los ciudadanos HENRY LUIS VICENT RIVAS y MARIA ELENA MARCANO SALAZAR ” desde los cinco meses de nacido, dada la imposibilidad de lograr la ubicación de la madre biológica del niño, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley, y a tenor de lo consagrado en el artículo 493-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece que: “El juez o jueza de mediación y sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adoptabilidad, elaborado por la respectiva oficina estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal o no de un niño, niña o adolescente”, dicta el presente auto donde se determina la ADOPTABLILIDAD LEGAL del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Líbrese Oficio a la Oficina Estadal de Adopciones del estado Nueva Esparta a los fines que se dé por enterado de la presente decisión y se continúe con el presente procedimiento. Líbrese Oficio. Cúmplase
La Jueza


Liz Verónica López M


La Secretaria

Abg. Yiseida Mora