REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000366

ACTA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2010, siendo las diez y media (10:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, basada en la causal segunda (2da) y tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano JOSE IGNACIO OLIVEROS DELGADO mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-14.429.631, en contra de la ciudadana EIRELYNE JOSEFINA ASENSIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.542.240, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, En virtud de la incomparecencia del demandante, JOSE IGNACIO OLIVEROS DELGADO mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-14.429.631 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE IGNACIO OLIVEROS DELGADO mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-14.429.631, en contra de la ciudadana EIRELYNE JOSEFINA ASENSIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.542.240, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza


Liz Verónica López Morales


EL (LA) SECRETARIO(A)

Abg. Yiseida Mora