REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001217

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE DEL HOGAR

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2.010, siendo la doce del mediodía, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud que presentada por el ciudadano JOSE LUIS OLIVO TIAPA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.994.123 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le autorice Separase del Hogar Conyugal, conforme a lo dispuesto en el articulo 177, Parágrafo Segundo, literal “f” de la citada Ley especial en concordancia con el contenido del artículo 138 del Código Civil venezolano. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN H, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.160, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López Morales, el mencionado ciudadano con la debida asistencia jurídica y los testigos promovidos por la solicitante. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano: HECTOR LUIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 8.340.218 siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jose Luís Olivo y Karen Geraldino y desde cuando, y que ocupación u oficio tiene?. Respondió: Si, los conozco, desde hace algunos años por sus hermanos, y de algunas reuniones en casa de sus familiares, desde hace aproximadamente diez años. Soy de profesión administrador. Es todo. SEGUNDA: Diga el testigo si ha presenciado en algún momento discusiones de parte de la Señora Karen hacia el señor José Luís. Respondió: Si, lo he presenciado, de hecho el mas reciente fue en fecha 16.10.2010, fecha en la cual estaba de cumpleaños el mencionado señor, oportunidad en la cual se torno agresiva y profirió improperios al señor y a los hermanos de éstos, por lo que nos tuvimos que retirar del lugar. La situación fue bastante incomoda. TERCERA: Diga usted si tiene algún interés en el presente caso?. Respondió: Ninguno, solo que fui llamado para manifestar sobre hechos que he presenciado. Concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana ADELAIDA QUINTINA MOYA BLANCO, titular de la cédula de identidad número N° 8.246.974, ama de casa de profesión, siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jose Luís Olivo y Karen Geraldino y desde cuando, y que ocupación u oficio tiene?. Respondió: Si, los conozco, y de algunas reuniones en casa de sus familiares, desde hace aproximadamente ocho o diez años. Mi ocupación es ama de casa. SEGUNDA: Diga el testigo si ha presenciado en algún momento discusiones de parte de la Señora Karen hacia el Señor José Luis. Respondió: Si, en varias oportunidades, y la mas reciente fue en el cumpleaños del señor, oportunidad en la cual hasta tuvimos que irnos de la reunión, porque se puso grosera, y de hecho le dije que se calmara. TERCERA: Diga usted si tiene algún interés en el presente caso?. Respondió: Ninguno, solo que fui llamada para manifestar sobre algunas hechos que he presenciado respecto de la familia y estoy diciendo la verdad no estoy mintiendo nada. Concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano RAMON HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.635.840 siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Luís Olivo y Karen Geraldino y desde cuando, y que ocupación u oficio tiene?. Respondió: Si, los conozco a karen 34 años, desde que nació y a José Luis 16 años y mi profesión es administrador. Es todo. SEGUNDA: Diga el testigo si la señora Karen Geraldino requirió colaboración de su parte para guardar algunos objetos personales del ciudadano José Luís Olivo?. Respondió: Ella el día 23-11-2010 me llamo que iba a guardar unas cosas en mi casa yo inocente le preste mi casa y luego me di cuenta que eran unos objetos personales del señor José Luís. TERCERA: Diga usted si tiene algún interés en el presente caso? Respondió: Ninguno, solo fui convocado para declara sobre estos acontecimientos. Concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana MARBELIA BASTARDO titular de la cédula de identidad número V- 10.785.150, siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Luís Olivo y Karen Geraldino y desde cuando, y que ocupación u oficio tiene?. Respondió: Si, los conozco, desde hace dos años aproximadamente, toda vez que trabajo en su casa. Soy domestica en la casa de ambos señores. Es todo. SEGUNDA: Diga el testigo si ha presenciado en algún momento discusiones de parte de la Señora Karen hacia el Señor José Luis, y como cuales?. Respondió: Si, las he presenciado en reiteradas oportunidades, muchas, incluso en días pasados presencie cuando le escondió las llaves para que no entrara a la casa, y me pidió que pusiera candados en la parte de atrás de la casa. TERCERA: Diga usted si ha presenciado que la señora haya sacado objetos del señor Olivo del hogar?. Respondió: Si lo presencié, la señora mando a sacar las cosas, su ropa, del señor y a llevarla a otro lugar, el 23-11-2010. CUARTA: Tiene algún interés en el presente asunto?. Respondió: No ninguno, de hecho trabajo para ambos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano JOSE LUIS OLIVO TIAPA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.994.123 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposa, la ciudadana KAREN JOSE GERALDINO HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad número V-13.995.044, ubicado en la urbanización Los Chaguaramos, calle León, casa N° 33, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha separación queda autorizado el referido ciudadano para residenciarse temporalmente en el Hotel La Posada del reino, vía Playa el Yaque, sector Punta Carnero del estado Nueva Esparta. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese al interesado. Notifíquese de la misma a la ciudadana KAREN JOSE GERALDINO HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad número V-13.995.044 de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Se deja constancia que los niños no fueron escuchados debido a su corta edad.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del asunto.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Liz Verónica López Morales


El Compareciente y su abogado asistente,

Los Testigos,

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora