REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SOLICITANTE: MAGERLYN CAROLINA RIVAS GOLLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V.- 21.323.662

DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO : OP02-J-2010-001141

En el día de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro V-21.323.662, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abg. Maria Celeste de Castro, quien actúa en su carácter de hija sobreviviente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a su hermano, el adolescente JHON LENI RIVAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.903.105 como UNIVERSALES HEREDEROS del cujus LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL fallecido ab-intestado en fecha 14-09-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida adolescente y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano JAVIER JOSE ZABALA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en La Guardia, Sector el Palotal, Calle Tierra Santa, Quinta Nadiana, y titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.674.647 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL? Respondió: Si. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL, falleció el 14-09-2010? Respondió: Si. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si. Cuarto: Si igualmente saben y les consta que (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), vivía conjuntamente con su padre LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL y los hermanos de su padre (sus tíos) en la dirección ya señalada, antes de que el falleciera. Respondió: Si. Quinto: Si saben y les consta que mi hermano JHON LENI RIVAS VELASQUEZ, y yo tenemos contacto, pero que la familia paterna ni yo, sabemos donde vive mi hermano por diferencias con la madre de el. Respondió: Si.
Seguidamente, se interrogó al ciudadano GILBERTO JOSE SOLORZANO PERDOMO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en La Guardia, Sector el Palotal, Calle Sabatel, Casa s/n, frente a la casa del Sr. Jorge García, y titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.635.906, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL, falleció el 14-09-2010? Respondió: Si. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si los conozco a los dos. Cuarto: Si igualmente saben y les consta (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), vivía conjuntamente con su padre LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL y los hermanos de su padre (sus tíos) en la dirección ya señalada, antes de que el falleciera. Respondió: Si. Quinto: Si saben y les consta que mi hermano JHON LENI RIVAS VELASQUEZ, y yo tenemos contacto, pero que la familia paterna ni yo, sabemos donde vive mi hermano por diferencias con la madre de el. Respondió: Si. Seguidamente, se interrogó al ciudadano LEONARDO JOSÉ VILLARROEL RIVAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en La Guardia, Sector Bello Monte, cruce con Andrés Eloy Blanco, Casa s/n, detrás de la Escuela Miguel Suniaga, y titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.536.168, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL? Respondió: Si. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL, falleció el 14-09-2010? Respondió: Si. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respondió: Si. Cuarto: Si igualmente saben y les consta que (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), vivía conjuntamente con su padre LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL y los hermanos de su padre (sus tíos) en la dirección ya señalada, antes de que el falleciera. Respondió: Si. Quinto: Si saben y les consta que mi hermano JHON LENI RIVAS VELASQUEZ, y yo tenemos contacto, pero que la familia paterna ni yo, sabemos donde vive mi hermano por diferencias con la madre de el. Respondió: Si. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro V-21.323.662, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abg. Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LENIN JOSÉ RIVAS VILLARROEL fallecido ab-intestado en fecha 14-09-2010, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.142.692, a los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.323.662, 20.903.105, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 168 del mismo Código, y el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Solicitante,


La Defensora Pública Segunda



Los testigos,





La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus