REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2007-000368

A C L A R A T O R I A
DE SENTENCIA DE FECHA 22-11-2010


Vistas las anteriores actuaciones, vista la Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 22-11-2.010, en la cual se incurrió en el error involuntario (folio 172), ultima parte, al expresar: “ corre al folio 350 de la primera pieza del presente asunto, copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual se evidencia que nació en fecha 02-07-2010, por tanto, en la actualidad, tiene 18 años de edad, siendo lo correcto, lo siguiente: corre al folio 350 de la primera pieza del presente asunto, copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual se evidencia que nació en fecha 02-07-1992, por tanto, en la actualidad, tiene 18 años de edad, en tal sentido, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y siguiente el criterio sostenido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22-02-2005, con ponencia del Magistrado Dr Pedro Rafael Rondón Hanz, expediente N° 02-3242, realiza la presente ACLARATORIA de la Sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2.010, ordenándose la corrección antes indicada y teniéndose la presente ACLARATORIA como complemento de la referida Sentencia. Es todo. Cúmplase.-
La Jueza

La Secretaría
Liz Verónica López
Abg. Yiseida Mora