REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001264

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, entre los ciudadanos RICHARD JOSE HERNANDEZ SANCHEZ y KRISTELLY MARIA CHACIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.956.109 y V-10.382.286 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), quienes cuenta con seis (06) y tres (3) años de edad respectivamente, los cuales en acta de fecha 25/11/2010, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) mensuales; que incluye, educación (mensualidades del colegio), alimentación incluye ( comida del colegio), los cuales serán depositados en la cuenta de corriente Nº 01340945539461240336, de la entidad Bancaria Banesco, a nombre de madre. SEGUNDO: Se compromete a cubrir por concepto de bono escolar el 100% por ciento en inscripciones de colegio de los niños, y el 50% de listas y útiles escolares, bono navideño, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs.3.000,00), dicho monto la cancelara en dos partes por un monto de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00) una para el 01/12/2010 y la otra para el 15/12/2010, los cuales comprende vestidos y juguetes. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% para cada uno, todo los demás gastos inherentes a los niños…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-